Aclaran aspectos del funcionamiento del sistema bancario en Cuba a partir del 1 de enero de 2021

Aclaran aspectos del funcionamiento del sistema bancario en Cuba a partir del 1 de enero de 2021

Aspectos sobre el funcionamiento del sistema bancario en Cuba a partir del inicio del ordenamiento monetario del país el 1 de enero de 2021, fueron esclarecidos hoy en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda.

Marta Sabina Wilson González, ministra-presidenta del Banco Central de Cuba (BCC), explicó que durante seis meses las personas podrán cambiar en CADECAS y unidades bancarias el peso cubano convertible (CUC) por pesos cubanos (CUP), y además tiendas recaudadoras recepcionarán CUC y el vuelto lo darán en CUP.

Las transacciones serán todas en pesos cubanos en la economía nacional, excepto en los casos en que se ha autorizado operaciones en moneda libremente convertible (MLC), por ejemplo en determinadas formas de gestión no estatal y las personas naturales, ya sea para la exportación e importación de productos o para las compras con tarjetas en las tiendas en MLC.
Wilson González informó que el BCC determinará las tasas de cambio que se utilicen para convertir las monedas extranjeras a pesos cubanos y van a estar expresadas contra CUP, y no como hasta ahora en CUC.

Las cuentas que tienen las personas en MLC no tienen ningún cambio en su funcionamiento, acotó.

Las cuentas en CUC de personas naturales (a la vista, a plazo fijo, y certificados de depósito) se pueden mantener en esa moneda durante seis meses pero cualquier extracción será en CUP, y no se podrán hacer depósitos en pesos cubanos convertibles durante ese periodo.

Transcurrido ese tiempo si el titular no se presenta para convertir la cuenta, el banco abrirá una en pesos cubanos y transferirá el monto a uno por 24, una medida que busca incentivar que las personas no acudan innecesariamente a las sucursales.

Para los que tengan una cuenta a plazo fijo y de certificado, el banco dará una bonificación entre el 1,5 y el 3,5 por ciento adicional a la tasa de interés que han devengado.

A partir de primero de enero se convierten automáticamente a CUP las cuentas en CUC para cobros y pagos de trabajadores por cuenta propia, agricultores y otras formas de gestión no estatal; las de estímulo asociadas a tarjetas magnéticas; y las cuentas de colaboradores asociados a tarjetas que tienen beneficio del 30 por ciento de descuento.

Para este último grupo, dijo, existirá un nuevo producto que es el certificado de depósito, para que quienes tengan sus cuentas en CUC a los seis meses pueden pasar total o parcialmente su saldo a euros o dólares.

Estas, aclaró, aún no tienen respaldo en MLC y por esa razón no pueden hacer operaciones en esa divisa, ni se podrán recibir nuevos depósitos, ni hacer transferencias, y recibirán un interés del 0,15 por ciento.

Si el cliente desea retirar los fondos, este título se cancelará, y las personas podrán sacar el dinero y los intereses en CUP.

Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión de Implementación de los Lineamientos, añadió que si el colaborador o todo el que tenga una cuenta en CUC decide convertir su fondo en MLC se le pone en dólar o euro pero no tienen convertibilidad porque la economía no dispone de la liquidez para respaldarla y por eso se le va a dar el certificado de depósito.

El saldo se congelará, se pagará un interés mínimo, y cuando las condiciones de la economía mejoren se respaldarán, puntualizó.

En el caso de las personas jurídicas, un grupo van a tener cambio automático de 1×1 (Organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, organizaciones, cooperativas, entidades nacionales, Organización Superiores de Dirección Empresarial y empresas con cuentas colaterales).

Otros, informó la ministra-presidenta del BCC, tendrán un tipo de cambio de 1×24, entre ellas las cooperativas no agropecuarias, otras formas no estatales, asociaciones que no reciben CUC del Estado, líneas aéreas, embajadas, cuentas de personas jurídicas que son depósitos de intermediación de personas naturales, oficinas de representación y agentes de sociedades mercantiles extranjeras.

También se define el crédito puente, el cual es de carácter transitorio y es para aquellas empresas que tienen un nivel de pago de salario muy superior al actual y por tanto necesitan esa liquidez para ese fin, capital de trabajo e inversiones.

Las entidades tendrán que tomar medidas para ser eficientes y deben resolver sus obligaciones posteriormente, señaló Wilson González.

El crédito se dará en los primeros 90 días después día cero, tiene vencimiento de 150 días para liquidación y 30 días prorrogables y se hace por solicitud de las empresas.

Los créditos para inversiones serán sólo para las exportaciones, encadenamiento con ventas al exterior, desarrollo de infraestructura e inversiones que ya tienen inversión del 50 por ciento o más.

Para el financiamiento de salario, a partir de mañana los representantes de las entidades pueden presentarse en los bancos y solicitar este crédito, proceso que se ha organizado para que se otorgue con mucha agilidad (deben presentarse con la nómina y reciben el dinero).

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