La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social aclara que “teniendo en cuenta los daños provocados en el territorio nacional como resultado del paso del huracán Ian, se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, a partir de lo que se establece en el Código de Trabajo y su Reglamento (Decreto 326, artículos del 35 al 38).
Primero se dispone que los trabajadores, durante la suspensión de las actividades laborales dispuestas para las provincias, municipios o determinada región, en el periodo de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 por ciento”.
En este periodo, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de Trabajo y de Seguridad Social, según corresponda.
Agrega el decreto que para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
Quienes requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de Seguridad Social.
En el caso de los movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el artículo 134 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.
La ley establece que de mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.
Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencias no retribuidas a los trabajadores mientras se encuentren impedidos de asistir por haber perdido su vivienda como consecuencia del desastre; permanezcan evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, como consecuencia de inundaciones, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; o cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.
Alina Hernández Martín, subdirectora provincial de Trabajo y Seguridad Social en Pinar del Río, reiteró que ante este reglamento “una vez que cese la interrupción de la actividad laboral, los trabajadores que no puedan incorporarse deben solicitar una licencia no retribuida”.
Aclaró que como aún el territorio está en la etapa recuperativa, no todas las entidades pudieron reiniciar sus actividades laborales a la misma vez por la electricidad, por daños en las infraestructuras o por otras razones, entonces no se puede fijar una fecha específica que marque la debida incorporación al trabajo.
No obstante, puntualizó que desde que el 28 de septiembre, cuando se decretó la fase recuperativa, todas los trabajadores cuyas entidades reiniciaron sus actividades laborales, debían haberse incorporado o solicitar la licencia no retribuida.
“En el caso que el trabajador quedara desprovisto de ingresos, tiene la posibilidad de, como ya se ha explicado, a través del trabajador social, solicitar una prestación monetaria temporal, para que el director de Trabajo a nivel municipal la presente al consejo de dirección y la apruebe si procede”.