El Consejo de Ministros emitió el Decreto 65/2022 –publicado en la Gaceta Oficial número 39 Extraordinaria de 30 de mayo de 2022, que aborda las medidas salariales y laborales relacionadas con la COVID-19.
En el documento se determinó establecer el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores, en correspondencia con la situación epidemiológica por la presencia de la COVID-19 en el país, a partir de lo previsto en el presente decreto y la decisión adoptada por los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal.
De esta forma, el empleador garantiza, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos debido a las medidas adoptadas en cada territorio.
Destaca el diario Granma que cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad donde ejecuta la labor. En tanto, de reubicarse en otro cargo de forma temporal, dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican.
El Artículo 3 del Decreto precisa que cuando no resulta posible reubicar al trabajador interrupto, se abona una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico durante el primer mes, y decursado este, el 60 % del salario básico mientras dure la interrupción.