La Gaceta Oficial No.17 Ordinaria, publicada el 15 de febrero de 2021, comprende siete nuevas resoluciones del Ministerio de Justicia, que actualizan las tarifas de varios servicios jurídicos, a tono con el ordenamiento económico vigente en la isla.
De particular interés resulta la Resolución 49, que modifica el costo de los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, y a las personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.
En diálogo con Guerrillero, Katiuska Gandul Jaime, subdirectora técnica de la Dirección Provincial de Justicia, explicó que las principales modificaciones son por el asiento de presentación de cada título, aun cuando sean varios documentos, que se cobrará cinco CUP a las personas naturales y 10 CUP a las personas jurídicas.
Aclaró que desde la Resolución 513 (ya derogada) las tarifas en cuanto a la inscripción se regularon a través de una escala progresiva según el valor o precio legal del inmueble, distinguiéndose la tarifa en personas naturales y jurídicas. Los tramos iban desde hasta 5 000 y llegaban a 100 001. En esta disposición llegan hasta 15 000 001, aumentando la tarifa a pagar según crezca el valor o precio legal.
Gandul Jaime ahondó en laResolución 52 (con su entrada en vigor se deroga la Resolución 517 de 15 de diciembre de 2020), la cual aprobó las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional y una vez sometido a estudio la aplicación de la misma, aconsejó ofrecer igual trato a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país.
Sobre las principales modificaciones, la subdirectora técnica expuso que en la Resolución 517 se habla de la constitución de empresas mixtas o de capital totalmente extranjero debidamente autorizado de acuerdo a su capital social con una tarifa de 8 000, en la Resolución 52 se limita a la constitución de empresas mixtas por igual tarifa.
También se agrega en la Resolución 52 filiales de empresa de capital totalmente extranjero por una tarifa de 6 500.
En el apartado segundo de la mencionada disposición (Resolución 52) se regula que los actos relacionados con las modalidades de inversión extranjera como constitución de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, contratos de asociación económica internacional, compraventas de apartamentos en sociedades inmobiliarias, modificaciones estatutarias y elevación a público de acuerdos sociales que requieren autorización gubernamental para su formalización, se autorizan únicamente por los notarios de la Notaría Especial adscrita a la unidad presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, del Ministerio de Justicia, y la Notaría del Bufete Internacional, con sede en la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Sobre los servicios notariales que más pueden interesar a la población la norma jurídica en cuestión recoge la donación de bienes inmuebles, incluidos los funerarios (300 CUP), donación de bienes muebles (225 CUP), cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda (175 CUP), liquidación de la comunidad matrimonial de bienes (175 CUP), descripción de obra nueva de personas naturales (250 CUP), división o unificación de viviendas (225 CUP), aceptación de herencia y adjudicación de bienes (225 CUP), cesión de derechos hereditarios o de la herencia a título gratuito (100 CUP), permutas de terreno (se cobra por cada objeto de la permuta 125 CUP), permutas de viviendas (se cobra por cada objeto de la permuta 250 CUP), permuta de vehículos (se cobra por cada objeto de la permuta 175 CUP), constitución de cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal que deriven en personas jurídicas (1 200 CUP), formalización de matrimonio en la unidad notarial (75 CUP), formalización de matrimonio fuera de la unidad notarial (300 CUP), por el testamento y/o su revocación (100 CUP), y divorcio (240 CUP)