El Código de las Familias que será puesto a disposición del pueblo de Cuba en referéndum este domingo 25 de septiembre tiene como antecedentes la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, Código de Familia, modificado en varios de sus preceptos, esencialmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, del Registro del Estado Civil y el Decreto-Ley No. 76 de 20 de enero de 1984.
Así lo precisa la jurista Katiuska Gandul Jaime, subdirectora de la Dirección Provincial de Justicia en Pinar del Río, quien aclara que, en lo concerniente al adulto mayor, el nuevo texto constitucional de 2019 introdujo una serie de principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional que de este importante grupo social ha prevalecido por mucho tiempo y de los derechos de la familia como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma.
Refiere que ello se corresponde con los cambios, necesidades, expectativas y realidades de la familia cubana contemporánea.
Sobre estas cuestiones dialogamos a continuación:
¿Necesita hoy Cuba de este Código de las Familias?
“El texto constitucional dedica a las familias el Capítulo Tercero del Título V en sus artículos del 81 al 89 y regula la protección a la familia desde la visión de protección de los derechos, pues precisamente el citado Título se denomina Derechos, Deberes y Garantías. Por ende, la aprobación de un Código de las Familias en Cuba se convierte en una necesidad inaplazable, sentida y soñada por muchos a partir de normas concebidas con un profundo sentido ético, con vocación de pluralidad e inclusión, erigido desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar”.
A partir de esos valores, ¿en qué medida el texto que se llevará a referéndum el próximo domingo reconoce y vela por los derechos de los adultos mayores?
“La disposición que será llevada finalmente a referendo se divide en 11 títulos, 474 artículos, cinco disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales y dentro de los principales aspectos que en el mismo se consolidan se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos y que como miembros de la familia quedan amparados debido al carácter inclusivo y abarcador de este código”.
Aparecen términos como envejecimiento saludable, ¿se corresponde el código con las propuestas más actuales de su tipo a nivel internacional?
“El Código de las Familias está pensado para proteger, entre otras cosas, el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos que según la ONU deben considerarse por los países en el Decenio del Envejecimiento Saludable:
-Primero: Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento.
-Segundo: Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.
-Tercero: Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
-Cuarto: Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.
“De igual forma, protege la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar de los adultos mayores y ello favorece el empoderamiento de esas personas para su participación en la sociedad en la que vivimos”.
¿Desde qué aristas se reconocen los derechos de las personas adultas mayores?
“El artículo 88 de la Constitución de la República constituye el punto de partida esencial para toda la articulación que en lo referido a la protección de las personas adultas mayores corresponde dentro del entorno familiar, cuando reconoce que el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
“En correspondencia con ello el Código de las Familias tiene entre sus prioridades legislativas la protección del adulto mayor como parte de los entornos familiares, y esto lo hace en dos sentidos fundamentales: como ser humano y desde su rol de abuelos”.
¿Cuáles son aquellos derechos que en el entorno familiar se les reconoce a los adultos mayores?
“Está el Derecho a la vida familiar con dignidad, toda vez que las familias tienen la responsabilidad de brindarles atención y cubrir las necesidades de los mismos, tanto en el plano afectivo al procurarles respeto, amor y comprensión a estos adultos mayores, como patrimonial cubriendo sus carencias económicas básicas en la medida de las posibilidades de su entorno familiar.
“Aparece también el Derecho a la vida autónoma e independiente, imponiendo así el deber de corresponsabilidad entre las familias, el Estado y la sociedad para con ese adulto mayor, reconociendo y respetando su autodeterminación; es decir, que estos puedan tomar decisiones por sí, tener sus propios proyectos de vida, según la etapa por la que se encuentran transitando, con total independencia e igualdad de condiciones que el resto de los integrantes de su familia”.
¿Tienen derecho a decidir dónde y con quién desean vivir? ¿Se reconoce esto en el Código?
“Sí, tienen derecho a elegir el lugar de residencia; pueden decidir dónde vivir y con quién, de manera permanente o temporal, siempre bajo las regulaciones que establece la ley especial. Las manifestaciones de violencia, donde figuran los adultos mayores como las personas más perjudicada, se hacen frente con el establecimiento del derecho a la vida familiar libre de violencia como otro de los derechos reconocidos con el objetivo de amparar y proteger a estas personas adultas mayores, el cual destaca el derecho de estos a vivir una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, se expresen dentro o fuera del hogar familiar.
“Y muy relacionado con los dos anteriores, figura el derecho a un entorno accesible, sobre la base del acceso de los adultos mayores a vivir de forma independiente y tener participación en todas las esferas de la vida. La materialización del contenido de este derecho descansa como deber en la familia, el Estado y la sociedad, quienes deben facilitarlo en igualdad de condiciones”.
De las cuestiones más novedosas es que el adulto puede decidir sobre las condiciones de su protección en un futuro…
“Otro de los derechos que se propone sean reconocidos, y que destaca por su novedad e importancia, es el referido al derecho a la autorregulación de la protección futura y el atinente a los apoyos y ajustes necesarios; sobre la base de que la persona adulta mayor tiene el derecho a configurar, según sus voluntades y preferencias, el sistema de protección que estime prudente. De concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, este sistema de protección al que a futuro decida acogerse la persona adulta mayor tiene la particularidad de ser complementario o supletorio con las adoptadas por la autoridad judicial.
“Es decir, se refiere a la posibilidad que tienen las personas cuando comienzan a adentrarse en edades adultas de decidir anticipadamente y declarar ante notario público sobre cómo quieren que se desarrolle su envejecimiento, es decir, qué familiar preferiría que quede a cargo de su cuidado, qué procedimientos médicos rechazaría y cuáles aceptaría en caso de tener que ser sometida a alguno, entre otros aspectos.
“Y está el que a nuestro entender es uno de los derechos más importantes que reconoce el Código de las Familias a las personas adultas mayores, y es el derecho a la participación e inclusión social y familiar; en tanto las familias, la sociedad y el Estado, según su respectiva responsabilidad, tienen el deber de colaborar en la protección de estos miembros, a través de sus organismos e instituciones y proporcionar a ellos la participación e inclusión social, comunitaria y familiar, en un ambiente de plena igualdad que les permita desarrollar sus capacidades y potencialidades, debiendo ser escuchados sin un ápice de discriminación por razón de la edad, pues son personas llenas de saber y experiencia con conocimientos de vida y también intelectual para nada despreciables”.
En el caso de la responsabilidad parental, otro término novedoso en materia jurídica en el país, ¿aparecen los abuelos como artífices?
“La norma prevé la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental, que es la posibilidad que tienen los padres ante determinadas situaciones de delegar en otros miembros de la familia sus roles como titulares de la responsabilidad parental y en este sentido, se piensa en primer lugar en los abuelos; ello constituye un reflejo importante de la conciencia que tiene el legislador de este proyecto de la trascendencia que tienen los abuelos dentro de la dinámica familiar, fundamentalmente de cara al cuidado, la educación, la formación de las nuevas generaciones en cuanto a valores, responsabilidad y personas de bien ante la sociedad”.
¿A través de qué vías o instituciones quedan protegidos los adultos mayores en el Código?
“El Código de las Familias protege aún más a las personas adultas mayores y lo hace a través de tres instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar:
• La Guarda de hecho, que implica que una persona sin designación judicial y administrativa tenga a su cargo al adulto mayor para garantizar su cuidado en el orden personal o patrimonial, evitándole así situaciones de abandono.
• El acogimiento familiar que impide la entrada no deseada de los adultos mayores a centros de acogida o sitios especializados en sus cuidados, porque pasan a integrar grupos familiares que los acogen como uno de sus miembros. También puede que los reciban personas solas para formar un grupo familiar, con los requerimientos necesarios.
• Los alimentos voluntarios permiten que el adulto mayor sea beneficiado con cuidados y atenciones a cargo de otra persona que recibe beneficios de compensación económica, por parte del adulto mayor, de modo que se garanticen los cuidados, a tono con las necesidades concretas que tiene el adulto mayor, expresadas en un contrato”.
Como jurista, ¿en qué medida considera que el Código garantiza la protección de los adultos mayores y su desarrollo pleno como individuos de esta sociedad?
“Para esta disposición legal la protección a las personas adultas mayores abarca su desarrollo como individuos, la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida, sobre la base de valores como el afecto, el respeto a sus voluntades y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de su salud psíquica y física, y conforme con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a su autonomía, debiendo la familia para dar cumplimiento a este último aspecto respetar, acatar y cumplir los actos que haya otorgado la persona adulta mayor, en previsión de su protección futura, ante la eventual pérdida de aptitudes asociadas a la edad. De igual modo, se reconoce el papel de estos abuelos, abuelas y otros parientes adultos mayores en la formación y educación de las nuevas generaciones.
“Este 25 de septiembre votaremos por un Código de oportunidades y alternativas, de sumas y multiplicaciones, que reconoce y garantiza derechos a quienes no los tenían, pero que de ninguna manera afecta o limita los ya reconocidos para otros, que no establece moldes ni obliga a escoger un modelo familiar que no sea el deseado por cada persona.
“Se trata de un Código que es amplio e integral, que desarrolla muchas instituciones familiares con multiplicidad de figuras que en algún momento del ciclo de la vida va a necesitar, por lo que si algo no le gusta o no lo comparte debe mirar al resto por su propio beneficio; pero, sobre todo, votaremos por el Código del futuro, de nuestros hijos y nietos; un Código que merece el Sí de todos los cubanos”.