Con el objetivo de fomentar el desarrollo de las fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica nacional, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 67, la Resolución 206/2021 determina como partes y piezas fundamentales los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico.
Señala la norma jurídica que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica.
Aclara en un Anexo Único aquellos requisitos exigidos para la conexión a la red eléctrica nacional del sistema fotovoltaico en el sector privado, destacan entre ellos cumplir con las tensiones establecidas en su punto de interconexión, cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Eléctrica; una frecuencia eléctrica de 60 Hz; cumplir con la calidad de tensión.
Señala que se deberá tener implementada la función soporte de red que permite que el sistema fotovoltaico no se desconecte ante fluctuaciones repentinas de la tensión de su punto de interconexión; además, protecciones eléctricas y contra sobrecorrientes y sobretensiones y sistema de puesta a tierra contra descargas atmosféricas y sobretensiones inducidas.
Por su parte, el Ministerio de Finanzas y Precios resolvió eximir del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.