El suelo es un importante recurso natural para la producción agropecuaria y sustento de la biodiversidad, cuya protección en Cuba está amparada desde hoy por un novedoso cuerpo legal destinado a garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
La nueva legislación -contemplada en la Gaceta Oficial Ordinaria No 120 del 22 de octubre de 2021- regula temáticas que no estaban legisladas, explicó en conferencia de prensa el jefe de departamento de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura (Minagri), Dagoberto Rodríguez.
Rodríguez amplió que esta norma deroga el Decreto No. 179, del 2 de febrero de 1993, eleva el rango normativo de aspectos relativos al Registro Central de Fertilizantes, así como modifica el alcance de las contravenciones en las cuales se incorpora las personas jurídicas y define e incrementan las cuantías a pagar.
La Política aprobada sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes, define y establece las funciones del Sistema Nacional de Suelos y regula el uso y aplicación de fertilizantes y bioproductos, amplió.
Además, establece incentivos y mecanismos financieros en función de las prioridades del país, evalúa los bienes y servicios ecosistémicos que aportan los suelos, ordena su arrendamiento y la preservación de las categorías más productivas para la producción de alimentos.
Otro elemento significativo de la norma -y no regulado anteriormente- es el uso controlado del fuego para las áreas agrícolas y la contaminación de los suelos, fundamental en Cuba por el grado de salinización y que en ocasiones es causada por el hombre, sin querer, pero con un alto costo social pues requiere años para restablecerse.
El acceso, continuó, a documentación e instituciones para supervisiones y controles, la participación y jerarquización de la ciencia en la actividad, y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
Ratifica favorecer el desarrollo de sistemas agrícolas sostenibles que detengan, eviten y reviertan la pérdida de la agroproductividad de los suelos y perfeccione el control y el servicio estatal para la protección, conservación, mejoramiento y uso sostenible de los suelos.
Toda esa instrumentación jurídica, dijo, está amparada en el Decreto Ley 50 Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes, y por el Decretos 52 Reglamento del Decreto Ley 50.
A las que se unen las resolución 524, 525, y 526 del Minagri, y la resolución del 386/21 del Ministerio de Finanzas y Precios.