Con el objetivo de establecer en todo el territorio nacional las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 31, publicado en la Gaceta Oficial número 8 Extraordinaria de 29 de enero de 2021.
La norma comprende las cuantías de multa instituidas para sancionar a todo aquel que:
-Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2 000 pesos.
-Siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes: 3 000 pesos.
-No use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2 000 pesos.
-Acuda a las escuelas y centros de trabajo con signos o síntomas sugerentes a la COVID-19: 3 000 pesos.
-No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público: 3 000 pesos.
-No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies: 3 000 pesos.
-Realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas: 3 000 pesos.
-Incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad: 3 000 pesos.
-Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios, no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la COVID-19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica: 2 000 pesos.
Los responsables de menores de edad o de incapacitados deberán pagar la multa en caso de que su dependiente incurra en alguna de las contravenciones antes descritas.
El artículo 3.1 puntualiza que los viajeros nacionales y extranjeros que arriben al país serán sancionados con multa de 3 000 pesos si se niegan a realizarse las pruebas de PCR en tiempo real o incumplen durante el periodo que no esté confirmado el resultado, las advertencias sanitarias relacionadas con la vigilancia epidemiológica y el aislamiento restrictivo domiciliario.
Igual sanción se imputará a los convivientes con pasajeros procedentes del exterior bajo vigilancia epidemiológica que incumplan las medidas sanitarias establecidas al asistir al trabajo o centro educacional, concurrir a actividades o permitir que menores de edad bajo su cuidado acudan a la escuela.
Consta en el documento que las autoridades facultadas para imponer las sanciones son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria así como los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte, de Inmigración y Extranjería, de la Aduana y de la Dirección Estatal de Comercio.
El pago de las multas se efectúa en las Oficinas de Control y Cobros de Multas del municipio donde reside el infractor, dentro de los 30 días naturales contados a partir de su imposición.
Las disposiciones finales dictaminan que los gobernadores provinciales y los intendentes de los consejos de las administraciones municipales quedan encargados del control del cumplimiento de lo establecido en el Decreto y que la vigencia del mismo expirará cuando la situación epidemiológica del país así lo amerite.