La dignidad es un valor supremo constitucional que informa todo el ordenamiento jurídico, establece el reconocimiento de derechos y de apoyos superiores para niños y niñas, adolescentes, adultos mayores y para personas en situaciones de discapacidad.
En este sentido, a lo largo de todo el proyecto de Código de las Familias, se reconoce a estas personas como sujetos de especial protección, así lo explica Alie Pérez Veliz, jefe del departamento de Derecho de la Universidad de Pinar del Río, quien añade que “se les confiere derechos y la posibilidad de la intervención estatal para equilibrar cualquier tipo de dificultad que puedan existir en las relaciones familiares”.
Y es que, si de leyes hablamos, hoy ya hay ciertas idas y venidas respecto al nuevo proyecto, uno de los temas más comentados por los cubanos en las últimas semanas.
Pinar del Río no escapa al ajetreo jurídico que vive el país a la luz de la consulta popular sobre el proyecto de Código de las Familias, por lo que Guerrillero intentará llevar a sus lectores un zoom de las páginas que ya generan debate.
ANEXOS NOVEDOSOS
Como aproximación a las líneas del folleto, el cual tiene su expresión de forma impresa o digital entre los electores, es preciso referirse a las nuevas categorías que establece.
Por tal razón, reconoce nuevos elementos para proteger y desarrollar las relaciones familiares, según Pérez Veliz queda así estipulado en el título segundo: “dispone sobre la discriminación y la violencia intrafamiliar, establece las formas de discriminación y violencia que se pueden dar y le reconoce efectos jurídicos para evitarlas o inhibirlas”.
“También reconoce la autonomía progresiva y la capacidad progresiva del menor. El menor, para todos los actos no tiene que tener plenamente desarrolladas sus capacidades y su autonomía de la voluntad, sino que hay determinados actos en los que ya él puede manifestar esa voluntad y el código le reconoce esa posibilidad”, apuntó.
Por otra parte, es preciso decir que “el Código da la posibilidad de reconocimiento a las uniones de hecho afectiva, con una identidad propia, no para equilibrarlas al matrimonio, sino como algo diferente, porque la persona puede desear no constituir un matrimonio tradicional y también se les reconoce efectos jurídicos”, acotó el especialista.
Asimismo establece la socio-afectividad como una nueva categoría para establecer relaciones de parentesco entre los miembros de la familia. El también doctor en Ciencias alude a la sustitución de la tradicional categoría del derecho romano, de la patria potestad, por la responsabilidad parental: “Es una categoría que para nada elimina los derechos y los deberes establecidos en la patria potestad, sino que los amplía a otros que han sido reconocidos en los ordenamientos jurídicos foráneos y en los tratados internacionales”.
Pues no se asocia al presente que las sociedades decidieran replantearse una estrategia para una mejor crianza de los hijos, en donde asuman responsabilidad todos los miembros de la familia; en la que los pequeños sean considerados igualmente como sujetos de derecho y no como objetos o propiedad de sus padres.
¿A qué se refiere el nuevo Código de las Familias con responsabilidad parental?
Para Aliany Díaz López, profesora de Derecho de la Universidad de Pinar del Río, la voz patria potestad ha sido siempre lo que comúnmente han escuchado las familias y los padres cubanos, “tienen cierto temor que, si cambiamos la terminología, de patria potestad a responsabilidad parental pues pueden, en alguna medida, estar perdiendo el respeto, digamos la visión de ordenanza o ascendencia sobre sus hijos.
“Podemos decirle a todas las personas que el término responsabilidad parental, incluso entraña un nivel de responsabilidad superior, que va a tener en cuenta la relación que se establece entre padres e hijos, pero no solo en el ámbito de la verticalidad o la ascendencia, sino más bien en un clima de respeto, de respeto hacia el interés superior del menor, en la comunicación intergeneracional, además en materia de respeto a la autonomía progresiva del menor como una de las cuestiones más importantes de estos tiempos”, enfatizó la también doctora en Ciencias.
De la consulta a otros expertos y el estudio de literaturas asociadas, nos permitimos visualizar a la responsabilidad parental como una función de colaboración, orientación, acompañamiento, e incluso, contención, instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral, lo cual nos lleva a otro cambio: se sustituye el añejo deber de corrección y de obediencia por las formas de crianza positivas.
UN PUNTO Y APARTE PARA LOS TIPOS DE FAMILIA RECONOCIDOS POR EL CÓDIGO
Al hacer referencia a los diversos tipos de familias no podemos restringirnos a conceptos puramente jurídicos. El derecho de familia se dice que es el más social de todos los derechos, y como consecuencia de ello, trae a sus contenidos elementos de la sociología, de la psicología y de la pedagogía, entre otros.
Por tanto, “cuando vamos a hablar de la clasificación de las familias, tenemos que traer a colación diferentes criterios que consideran las formas de constitución, el número de generaciones que conviven, los miembros, las edades de cada uno de ellos”, explica Nileydis Torga Hernández, profesora de Derecho de la Universidad de Pinar del Río, “por lo que estaríamos hablando de familias monoparentales, biparentales, reconstituidas, homo-afectivas, en fin, diferentes categorías.
“Según la propuesta que se hace en el proyecto de Código de las Familias, específicamente sobre la forma de la constitución, vamos a encontrar dos maneras esenciales, a través del matrimonio formalizado o de la unión de hecho afectiva”, aseguró.
¿Qué tienen en común y en qué se distinguen?
En declaraciones a Cubadebate, Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, dijo que tanto el matrimonio como la unión de hecho, según establece el artículo 82 de la Constitución de la República, son fuentes de constitución de modelos familiares, de ahí que se hable de la existencia de una pluralidad familiar, regulada en el artículo 81 de la propia Carta Magna. Ambas tienen como denominador común el afecto, que es el punto de reconocimiento e identificación de las distintas construcciones y estructuras familiares, cualquiera sea su naturaleza.
“El afecto ha pasado el umbral de la psicología para tener valor jurídico y reconocimiento constitucional. Se ha erigido en factor determinante para constituir vínculos jurídicos, esencialmente familiares, lo cual permite constatar cómo el Derecho ha tenido que amoldar ese escenario de rigidez que le ha caracterizado hacia una apertura a la flexibilidad y la interdisciplinariedad”, refirió.
“A diferencia del matrimonio, la unión de hecho afectiva no se constituye a partir de un compromiso solemne ante funcionario competente y con efectos jurídicos para el futuro. Si bien el matrimonio es esencialmente solemne e implica un compromiso jurídico, la unión de hecho se basa en la autonomía de la pareja, sin distinción de género alguno, que decide de mutuo acuerdo hacer vida en común, lo cual no significa necesariamente que esa vida en común sea bajo un mismo techo.
“La familia basada en la unión de hecho tendrá igualmente protección jurídica, lo cual no quiere decir que sea idéntica a la que deriva del matrimonio en lo que atañe a los miembros de la pareja. Que no sea idéntica no quiere decir en modo alguno que se jerarquiza la familia nacida del matrimonio, sino que se adecua el Derecho al modelo familiar por el que se ha optado, en respeto también a las diferencias”, consideró el letrado. Sobre otros apéndices del proyecto de Código de las Familias regresará Guerrillero en ediciones posteriores, para dar seguimiento a conceptos que tienen interés en los debates, tanto en hogares, comunidades y redes sociales como en otros espacios, con el fin de esclarecer sobre los verdaderos contenidos del proyecto.