Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, hizo hincapié en la relevancia del proyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social para completar el régimen jurídico de la expropiación por dichas condicionantes, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y otras cuestiones procedentes en razón del mandato constitucional.
“Hoy estamos presentando a la asamblea el cumplimiento de este mandato constitucional”, dijo.
Agregó que este proyecto de ley es resultado de un arduo esfuerzo colectivo, donde se trabajó en un grupo temporal conducido por el ministerio conjuntamente con órganos implicados, y resaltó el trabajo de la academia, representada por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en el asesoramiento al proceso de redacción de la norma.
“Entre el 1 y el 3 de diciembre intercambiamos con diputados para escuchar consideraciones, analizarlas, responder y esclarecer otras”, dijo.
La ministra explicó que uno de los avances en cumplimiento del mandato constitucional que establece el artículo 58 es brindar garantía y postulados de seguridad jurídica al propietario del bien que será objeto de expropiación, una institución jurídica refrendada en la generalidad de leyes de los países como alternativa última para dar respuesta a un interés general.
“El proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional suple la inexistencia de una norma como único cuerpo jurídico para sustituir la entidad de la expropiación”, dijo.
Desde este proyecto de ley se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sede judicial y administrativa. “La expropiación solo puede hacerla el tribunal de justicia competente”, subrayó.
Sostuvo que se reconoce que la indemnización (a la que tiene derecho la persona a la que se propone expropiar el bien) y se determinará por el valor real en el momento de la expropiación.
Aseguró que se ratifican las garantías a los inversionistas extranjeros sobre la expropiación y se dispone de una protección a la inversión extranjera.
Además, el valor a pagar por indemnización está exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes.
Otra de las garantías en la nueva ley es que el titular del bien puede oponerse a la pretensión impugnando la declaración de utilidad pública o interés social, dando sustentos y elementos para ello.
“Es una ley que ha seguido con rigor todo el proceso de consulta durante su elaboración, tanto las consultas especializadas como las realizadas con la población”, aseguró la ministra de Finanzas y Precios.
Bolaños Weiss afirmó que es un proyecto de ley garantista, porque dispone de aquellos requisitos que deben cumplirse para aplicar la institución de la expropiación, y que refuerza el artículo constitucional que protege el derecho a la propiedad.
El marco jurídico de actuación del Estado cubano en el ámbito de la expropiación forzosa requiere fortalecerse y actualizarse al nuevo marco constitucional, concluyó la ministra, y puntualizó que se requiere una ley que ordene, robustezca y recoja las garantías debidas para la aplicación de la expropiación.
De acuerdo con la ministra, es necesario actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, en tanto constituye una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter de propiedad socialista de todo el pueblo.
“Se requiere perfeccionar el actual régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, a partir de una disposición normativa que, sobre la base de los postulados constitucionales, articule adecuadamente su ejecución con las garantías correspondientes, en armonía con otras disposiciones normativas que contienen otras cuestiones al efecto en relación con la expropiación”, dijo.
Según la ministra, el régimen jurídico de la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social se rige por lo establecido en la Constitución de la República de 2019, en su artículo 58, cuyo párrafo tercero indica que la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
“Esa ley no se ha dictado aún hoy en el ordenamiento jurídico cubano”, dijo.
La recientemente aprobada Ley No. 142, Ley del Proceso Administrativo, introduce importantes regulaciones en relación con cuáles son los órganos facultados a expropiar (los tribunales), así como el proceso judicial para disponer la expropiación, pero no regula las demás cuestiones que señala la Constitución respecto a la expropiación, por la naturaleza procesal de esa disposición normativa y por no corresponderle entonces dentro de su objeto.
Las disposiciones sobre la expropiación forzosa en la Ley del Proceso Administrativo son parciales e insuficientes para completar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en nuestro país, subrayó la ministra.
Se hace necesaria entonces la homogeneización del tratamiento jurídico de esa figura dentro de la normativa cubana y se requiere establecer, por no estar establecidas jurídicamente, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y las garantías debidas en materia procedimental.
El procedimiento para la expropiación solo se regula, con la Ley del Proceso Administrativo, para lo que atañe a los tribunales, pero no a la etapa que corresponde a los órganos que determinan la utilidad y necesidad de la expropiación.
Se requieren mayores y mejores precisiones para la determinación de la forma de indemnización y los criterios para esa determinación. El marco regulador de los derechos de las personas frente a la expropiación forzosa no está fortalecido y precisado en correspondencia con los derechos y garantías que establece la Constitución, explicó.
El diputado José Luis Toledo Santander, al presentar el dictamen realizado por los diputados al proyecto de ley, destacó que es un tema esencial a debatir, atendiendo a las opiniones muchas veces erráticas que sobre el texto se han manejado.
Señaló que con esta ley se nos presenta una detallada relación de los antecedentes de la institución de la expropiación en el país.
“La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera pertinente algunas reflexiones sobre la misma”, dijo.
“La expropiación es una medida interventora de la administración pública por la que se priva al administrador de la propiedad de determinados bienes o derechos de naturaleza patrimonial de una indemnización”, explicó.
Añadió que la justificación de la potestad expropiatoria de la administración pública está en la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad ante intereses públicos superiores.
“Pero, al mismo tiempo, se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no ocasione la pérdida del contenido económico del bien o derecho afectado contenido, que se sustituye por un equivalente de cuñales que es indemnización. Por ello, el requisito imprescindible para la legalidad de la expropiación es que esta se justifique por causa de utilidad pública e interés social.
“El fin de la expropiación no es la mera privación del viejo derecho en que esta consiste, sino el destino posterior que ha de darse a ese bien”.
Afirmó que la expropiación es un instrumento y no un fin en sí misma, por estar siempre en función de una transformación del bien expropiado ya sea física (por ejemplo, se expropia un terreno para hacer una carretera o una autopista) o jurídica (se nacionaliza una empresa determinada en lo referente al término utilidad pública).
Señaló que el Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición de conformidad con lo establecido en la ley. “Esta advertencia en el referido artículo es expresión de la voluntad del constituyente, que el Estado brinde un especial respeto y protección al derecho de la propiedad de las personas sobre sus bienes”.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización, recalcó.
Destacó la aprobación en este órgano legislativo el 28 de octubre de 2021, de la Ley No. 142, Del Proceso Administrativo.
La determinación del precio –explicó– se realiza precisando que la tasación se efectúa con arreglo al valor real que tengan los derechos de expropiar en la fecha de la declaración de utilidad pública de interés social.
También se refirió al derecho que asiste a la persona de realizar la reversión de la expropiación. Esto sucede si, transcurridos tres años de la sentencia de expropiación, la administración no define el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública o existe una parte sobrante del mismo.
El artículo 25 del proyecto de ley reconoce el derecho del propietario titular, o incluso a cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo en el asunto, a oponerse a la expropiación
Afirmó que no es una ley para acrecentar los procesos expropiatorios en el país, sino que su objetivo esencial es fortalecer con seguridad y certeza el régimen de garantía para las personas y para el Estado, que refuerce la seguridad jurídica del país y de la propiedad.
“Es oportuno recomendar al Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Justicia continuar desarrollando una estrategia de comunicación social que permita a la población acceder a los contenidos de esta ley, y la correspondencia del proyecto en análisis con la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico”, insistió.
Durante el debate en el plenario, la diputada Idaliena Díaz Casamayor se refirió al capítulo cinco del proyecto de ley y propuso establecer un periodo de inicio o de ejecución de un bien a expropiar. “Si usted va a expropiar un bien de propiedad privada, hay que tener claro el periodo de inicio”.
Por su parte, la diputada Ana Teresa Igarza explicó cómo sucede el proceso desde experiencias en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. “La autoridad no llega y define la expropiación, sino que establece negociaciones para ponerse de acuerdo y evitar ir a la expropiación, por eso es que no es posible definir cuándo comienza una expropiación”.
Igarza señaló que definir un término es muy complejo en una norma jurídica. “Lo fundamental es buscar acuerdos entre las partes, para que las personas supuestamente afectadas tengan garantías”.
El secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, Homero Acosta, reconoció la calidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. “Hoy el Estado puede expropiar sin esta ley. ¿Por qué hay que hacerla entonces?, porque permite ofrecer más garantías frente a la administración y regular la actuación de la misma”.
Señaló que ha habido mucha tergiversación de lo que significa esta norma.
“Las personas dicen que los comunistas quieren acabar con la propiedad privada, pero no es así. Desde el propio capitalismo existe la capacidad regulatoria del Estado. Esta es una norma de la que nos podemos sentir orgullosos, y podemos mostrarla así ante el mundo”, concluyó.
Tras el debate, los diputados aprobaron la ley.