Diputados cubanos aprobaron este martes la Ley de los Tribunales Militares, la Ley del Proceso Penal Militar y la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, que forman parte del cronograma legislativo derivado de la Constitución de la República aprobada hace dos años.
Reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana, en el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su novena legislatura, los legisladores dieron luz verde a las tres leyes, que serán revisadas por una comisión de estilo antes de su publicación en la Gaceta Oficial.
La Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo
El diputado Samuel Rodiles Planas @PlanasRodiles, presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbano, presentó el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo. #PoderPopular #CubaLegisla pic.twitter.com/hSRSsySEAK
— Asamblea Nacional Cuba (@AsambleaCuba) December 21, 2021
Se trata de una disposición necesaria y novedosa por la ausencia en el ordenamiento jurídico cubano de normativas relacionadas con esta materia.
Samuel Rodiles Planas, presidente del Instituto de Planificación Física, comentó que se tuvieron en cuenta las tendencias actuales en esta área y se estudiaron las experiencias de otros países.
Entre los objetivos que persigue la norma están definir los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión, así como las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, del Instituto Nacional y las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Igualmente, establece el régimen jurídico y urbanístico del suelo, los instrumentos para la gestión del suelo, las servidumbres, el catastro nacional y las zonas con regulaciones especiales.
Con esta ley se perfeccionan los instrumentos de planeamiento para el desarrollo físico espacial de los territorios y los procesos jurídicos, administrativos y técnicos dirigidos a utilizar de forma sostenible el suelo, estableciéndose sus niveles de aprobación.
El texto legal reconoce la necesidad de los mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyan al manejo sostenible del suelo.
Rodiles Planas dijo que para la elaboración del proyecto se tuvieron en cuenta criterios y propuestas de los diputados, además de planteamientos de la población y los organismos en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Gerardo Enrique Hernández, diputado por Arroyo Naranjo, llamó a que la ley no quede en letra muerta y alertó sobre la necesidad de su conocimiento en cada barrio del país.
Ley del Proceso Penal Militar (reemplaza la Ley No. 6 de 1977, vigente en el país)
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, explicó que esta ley resulta coherente con el derecho procesal penal moderno, porque desarrolla ampliamente los fundamentos del debido proceso.
Además, está en consonancia con los artículos 94 y 95 de la Constitución, estableciendo un procedimiento equitativo en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso.
Así, incorpora y consolida principios fundamentales como la disposición a la justicia ordinaria, que se relaciona con la inclusión del recurso de habeas corpus.
El principio de “juez natural” garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia, destacó Remigio Ferro.
El presidente del TSP subrayó la importancia del principio de defensa, que incluye “el derecho a un defensor propio o por cuenta del Estado, el derecho a presentar testigos u otros medios de prueba, el derecho de no autoincriminación y a establecer recursos contra las decisiones que se adopten”.
Todo esto conforma un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados.
La Ley del Proceso Penal Militar amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar, y con ella se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa.
Igualmente, establece que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona está detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y, si está en libertad, dentro de los cinco días luego de recibida la denuncia.
También prevé que el fiscal militar puede prescindir de ejercer la acción penal en los delitos por imprudencia y en los intencionales cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
La nueva norma regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y refuerza el control judicial (por los tribunales militares) sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
También refuerza los derechos y garantías de la víctima o perjudicado, que incluyen nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
El texto legal perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.
Ley de los Tribunales Militares
Diputados durante el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su novena legislatura. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Sobre la Ley de los Tribunales Militares, que guarda una estrecha vinculación con la Ley de los Tribunales de Justicia, aprobada por la Asamblea Nacional en el anterior periodo ordinario de sesiones, el presidente del TSP dijo que es parte del proceso de reforma judicial en el país.
- Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
- Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
- Se regulan de forma explícita y transparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
- Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos en los actos de impartición de justicia.
- Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular; los del resto de los tribunales, por las asambleas municipales del Poder Popular.
- Participan en los procesos conforme con las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requiera).
Remigio Ferro comentó que, al igual que los cuatro proyectos de leyes presentados en la pasada Asamblea, los de Tribunales Militares y del Proceso Penal Militar son el resultado de un ejercicio democrático de amplia participación.
En ese proceso intervinieron magistrados, jueces, fiscales militares, abogados, profesores de las universidades (en particular de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez), especialistas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como de la Unión de Juristas y otras instituciones.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.