El Ministerio de Justicia de Cuba (Minjus) autorizó que las personas naturales o jurídicas realicen el pago, en efectivo o electrónico, del valor del impuesto sobre documentos públicos en los servicios notariales y registrales, cuando no puedan entregar los sellos que acreditan el importe del referido gravamen en las certificaciones.
De acuerdo con la Resolución 685/2022, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 86, para sustituir las estampillas, las notarías, registros de la propiedad, registros mercantiles y bufetes especializados atendidos por el Minjus dejarán constancia expresa del pago en los documentos con una nota que evidencie ese particular.
La disposición establece que para la acreditación del pago virtual, los registradores, notarios y funcionarios públicos accederán con el número del documento de identidad del usuario al Portal de la Plataforma Transfermóvil, donde cancelarán el valor correspondiente y consignarán en el documento autorizado el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación.
Para acceder a dicha herramienta electrónica, aclara el texto, existe un enlace disponible en el equipamiento informático de cada unidad, y cuando ello no resulte posible, podrá realizarse ese trámite a través de un teléfono móvil, al tratarse de un servicio gratuito.
Los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbre únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia, y en estas unidades es donde se abona el impuesto sobre el documento correspondiente, lo que hacen constar expresamente en nota del registrador en la propia certificación.
Esta Resolución del Minjus tiene el objetivo de facilitar y agilizar la prestación de servicios registrales y notariales, atendiendo al incremento de su demanda.
La decisión es posible, indica el documento legal, atendiendo a los avances en la estrategia de transformación digital del Sistema del Ministerio de Justicia y otras instituciones.