El próximo 24 de marzo entrará en vigor la Ley 145 de 2022 del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, una norma que procura, esencialmente, la efectividad de los derechos constitucionales referidos a la propiedad relacionada con el suelo, a una vivienda adecuada, a un hábitat seguro y saludable, a un medio ambiente sano y equilibrado, y a la participación ciudadana.
Sobre las novedades y otros temas que trae la nueva norma jurídica conversa Guerrillero con especialistas de la Delegación Provincial de Planificación Física en Pinar del Río.
APROVECHAR MEJOR EL SUELO
“Si bien la ley trae varias novedades, la primera y más importante es la ley en sí, pues durante muchos años esta constituyó un reclamo. Anteriormente solo existían normas y resoluciones que tributaban a nuestro trabajo”, refiere Kenia Alfonso López, subdelegada de la Delegación Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en Pinar del Río.
Subraya la especialista que uno de los aspectos más novedosos de la norma es la construcción en azoteas estatales, pues resulta una vía, no solo para que las empresas cedan el espacio a otras instancias o se amplíen, sino para que incluso se puedan solucionar problemas de vivienda de los trabajadores, especialmente después del paso del ciclón y la cantidad de derrumbes totales que tuvo la provincia.
Destaca, además, el ahorro significativo de recursos, ya que construir en un segundo nivel lleva menos materiales. También establece el cuerpo legal que mientras la construcción sea de una vivienda y hasta dos, se puede hacer por esfuerzo propio, pero ya cuando sean más de dos, sí debe realizarse a través del plan estatal, pues se busca que sea algo homogéneo y que se vele por la correcta gestión del suelo, entre otros aspectos.
“Por la cantidad de regulaciones que existen para ejecutar esas construcciones, ahora solo nos hemos limitado a sacar el potencial, pero es una herramienta que va a facilitar varias cosas. Hay mucha gente que lleva tiempo en espera de esta ley para hacer cesión de sus azoteas”, señala Alfonso López.
“Al presentarse el proyecto de ley y con el objetivo de tener una visión acerca de la nueva posibilidad, llevamos a cabo un estudio piloto en la ciudad que consistía en contabilizar y estudiar la ubicación y cantidad de azoteas estatales existentes”, refiere Sergio Lázaro González Garay, técnico en Ordenamiento Territorial y Urbanístico.
Ahora con la aprobación de la ley se generaliza el estudio en las cabeceras municipales y se extenderá al resto de los asentamientos de la provincia.
Explica González Garay que luego de esa identificación vienen otras particularidades, ya que no en todas las azoteas se puede construir, y en ese apartado entran las empresas que tengan función administrativa o política.
Refiere el joven que las principales deficiencias que tienen las áreas del territorio para nuevas urbanizaciones son las infraestructuras, entonces cuando ya se construye algo a un segundo nivel, no solo se aprovecha el suelo y se ahorran recursos, sino que existe un mínimo de infraestructura, dígase sanitaria e hidráulica que son las más costosas.
INCOMPATIBILIDAD, RUINA, SERVIDUMBRE
Entre otros aspectos novedosos que trata la Ley está la declaración de incompatibilidad y ruina de los inmuebles. Sobre el primero, comenta Alfonso López que tiene que ver, sobre todo, con las funciones de la estructura.
“En áreas residenciales donde todavía existen instalaciones con funciones productivas o industriales que son incompatibles con el entorno en que se encuentran, se propone un cambio de uso, por lo que estos deben ser reubicados como se hizo, por ejemplo, para el aniversario 150 de la ciudad cuando se trasladaron muchos locales de la administración pública que se encontraban en la avenida Martí.
“En el caso de las ruinas, a partir de la implementación de la Ley declaramos los locales que están en esa situación, que puede ser ruina parcial o total a partir de la solicitud del propietario del local, sea privado o estatal.
“A partir de esa declaración el propietario tiene un tiempo para que accione sobre ese inmueble: se demuele si es ruina total y se solicita reconstruir acorde con el plan de ordenamiento o se reconstruye, siempre a partir del dictamen realizado.
“Pero ya hay un tiempo límite, lo que constituye un mecanismo para poder presionar sobre construcciones que llevan mucho tiempo en espera de una acción como es el caso del Hotel Comercio, por citar un ejemplo”.
La Ley también hace alusión a las servidumbres, que aunque no sean una novedad, sí están concebidas en las resoluciones urbanas y son las que mayores litigios causan en la población.
“Nos referimos a las medianerías, a las servidumbres de paso, de vistas y luces y de infraestructura. Casi siempre son recurrentes por problemas de vecindad con espacios de interiores, escaleras, visibilidad, entre otros aspectos. Lo novedoso aquí es que en el caso de la servidumbre se aplica con preferencia a las normas establecidas en el Código Civil”, apunta Alfonso López.
DE INCENTIVOS ECONÓMICOS Y AGENDA URBANA
La nueva norma reconoce la necesidad de aplicar mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyan al manejo sostenible del suelo.
Sobre este tema, remarca Alfonso López que en el caso del incentivo económico se tiene en cuenta la gestión del desarrollo local y tiene que ver con el arrendamiento de locales a formas de gestión no estatal como una manera de impulsar o reanimar el área donde se encuentra el inmueble, pues trae consigo un remozamiento de las instalaciones y el desarrollo de la comunidad.
Además, la Ley permite la posibilidad de contratar los servicios técnicos de personas jurídicas para la elaboración de instrumentos de planeamiento a partir del cumplimiento de las metodologías aprobadas y la supervisión de las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en cada territorio.
“Hoy, como personas jurídicas podemos contratar los servicios, por ejemplo, del arquitecto de la comunidad, o de especialistas en empresas de proyectos, y eso nos permite avanzar con una capacidad técnica acorde a lo que se requiere, sobre todo a tono con la Nueva Agenda Urbana que es uno de los planes del Estado cubano, cuyo objetivo fundamental es fomentar el desarrollo de ciudades resilientes, inclusivas, que sean afines y acordes a las situaciones hidrometeorológicas y otros requerimientos.
“Los planes de ordenamiento nuestros se elaboran bajo la sombrilla de todos los ejes temáticos de la Nueva Agenda Urbana, que incluyen movilidad, accesibilidad, financiación, la vivienda y la legislación”, concluyó.
Ante la ausencia de normativas sobre la materia en Cuba, la Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo constituye un nuevo camino en los esfuerzos del país por avanzar en ese campo, atemperado a la realidad cubana, pues su contenido transversaliza a toda la sociedad.