Una capacitación sobre las nuevas leyes procesales, recientemente aprobadas por el Parlamento Cubano, sesionó en la Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca, con la presencia de José Alexis Ginarte Gato, presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Las ponencias estuvieron a cargo de la doctora en Ciencias Jurídicas Mayda Goite Pierre, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de La Habana (UH); Ariel Mantecón Ramos, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal y profesor titular de Derecho Procesal de la UH; Amed Ramírez Sánchez, integrante de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; y Liosbel Márquez García, presidente del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río.
Durante el encuentro se debatieron aspectos relativos a la Ley de Tribunales de Justicia, tales como la actualización de las garantías y principios de acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva, transparencia, profesionalidad, calidad, responsabilidad, evaluación, rendición de cuenta y exclusividad.
En el cuerpo de la citada norma consta que la mayoría de los conflictos se conocen y resuelven por los tribunales municipales populares. De igual forma se instituye el Pleno de los magistrados del Tribunal Supremo Popular y se regula el tránsito de los jueces por los órganos e instancias judiciales.
LEY DE PROCESO PENAL
La doctora Goite Pierre tuvo a su cargo la presentación de la Ley de Proceso Penal, a la cual calificó de “moderna, de vanguardia y atemperada al contexto cubano actual”.
Esta sustituye el concepto de peligrosidad social por el de lesividad social, entendida como “la capacidad que tiene el acto sometido a análisis de lesionar o poner en riesgo de lesión el bien jurídico que se tutela”.
La norma respalda un trato digno para los procesados y decreta la prohibición de someter a los ciudadanos a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privarlos de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.
Se prohíbe sancionar más de una vez a un acusado por un mismo delito, se establece la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y se reconoce el derecho de todos los imputados a la defensa desde el inicio del proceso.
Por otra parte, se introduce el Principio de Oportunidad en los delitos por imprudencia o aquellos intencionales cuyo marco sancionador discurra hasta cinco años de privación de libertad. El principio de oportunidad autoriza al fiscal a que -discrecionalmente, en los casos previstos en la norma y con la anuencia del imputado- pueda abstenerse de ejercitar la acción penal.
CÓDIGO DE PROCESOS
En relación con el Código de Procesos, Mantecón Ramos refirió que este vigoriza el papel activo del tribunal en los procesos, refuerza la participación de las partes y la operabilidad del penalista, contribuye a la simplificación de trámites y anima la actividad conciliadora en la solución de controversias.
El Código de Procesos señala que “los tribunales son independientes en el ejercicio de sus funciones, no deben obediencia más que a la ley y actúan con imparcialidad”.
Según refiere el documento, el tribunal, en los asuntos relativos a las personas menores de edad, garantiza el derecho de estas a ser escuchadas y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en atención a la capacidad progresiva y al interés superior del niño; cuando se ventilen cuestiones relacionadas con las personas en situación de vulnerabilidad, el tribunal protege sus intereses y a tal fin realiza los ajustes razonables en cuanto al acceso, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
Por otra parte, en los conflictos del trabajo y la seguridad social, el tribunal presta especial atención a la protección de la persona trabajadora y del beneficiario de la seguridad social.
LEY DE PROCESO ADMINISTRATIVO
Por último, se analizó lo concerniente a la Ley de Proceso Administrativo encaminada a potenciar la tutela judicial de las personas frente al engranaje administrativo.
La Ley de Proceso Administrativo responde al interés público y estipula que “el ejercicio de la jurisdicción, en materia administrativa, corresponde exclusivamente al Sistema de Tribunales, según las estructuras que determine la Ley de Tribunales de Justicia”.