El nuevo Código de las Familias está en escrutinio desde hace dos años y aunque algunos lo asocian solo con asuntos relativos al matrimonio, su amplio espectro recoge, regula y resuelve todo lo relacionado con los vínculos familiares que acontecen en el país.
Su antecesor – El Código de Familia de 1975- a pesar de haber sido revolucionario en su época en términos de valores, justicia y equidad de género, se desactualiza frente a la pluralidad de las familias contemporáneas, dejando sin amparo legal a la diversidad de situaciones y conflictos que coexisten en la cotidianidad.
En su contenido, la legislación en construcción coloca a las relaciones personales por encima de las patrimoniales, contempla la relevancia de los afectos y la reciprocidad en la regulación de los deberes y derechos familiares, con alto sentido de igualdad, humanismo y justicia, acorde a los principios fundacionales refrendados en la Constitución de la República de 2019.
Reconocimiento de las relaciones familiares no cosanguíneas y la unión de hechos afectiva con salvaguarda a los derechos, obligación de la alimentación a los hijos, o de los adultos con la de sus padres ancianos, responsabilidad parental sobre menores (antes nombrada patria potestad), representatividad jurídica de los parientes en caso de que que los padres estén fuera del país, mecanismos de actuación frente a la violencia o el empleo infantil, cuidado de los adultos mayores y discapacitados, pactos para la separación de bienes, asuntos relativos a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras, son algunas de las problemáticas cubanas emergentes que tienen respuesta desde el Código naciente.
Por experiencia -resultado de la herencia cultural del patriarcado- se prevé que las mayores polémicas en la consulta popular estén relacionadas a la eliminación de la heteronormatividad para el matrimonio o la unión de hechos afectiva, esto es, en esencia, el reconocimiento a las parejas afectivas del mismo o diferente sexo, con sus correspondientes derecho a la paternidad o maternidad responsables mediante adopción o técnicas de reproducción asistida, por ejemplo.
Como toda ley revolucionaria, esta necesita acompañarse de información para ganar cultura jurídica y desaprender los viejos estereotipos que arriesgan la máxima de rendir culto a la dignidad plena del ser humano. Aún en construcción, la versión 22 fue aprobada por el Consejo de Estado para transitar en lo adelante por un camino de perfeccionamiento.
Se estima que en los meses de octubre y noviembre el texto sea presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, recreado con la opinión de juristas, profesores, especialistas del tema y representantes de distintos sectores de la sociedad. El análisis del proyecto por los diputados será sometido a consulta popular, del cual se derivará entonces una nueva aprobación y la definición del momento del referendo donde dará la última palabra el beneficiario directo: el pueblo de Cuba, según se explicó en la Mesa redonda de este miércoles.
En este tiempo de gestación, el diálogo con la población está abierto desde el miércoles a través de la página web del Ministerio de Justicia, donde serán escuchadas dudas y criterios y está ya la versión del anteproyecto en consulta, una nota introductoria y el glosario de términos que requiere la comprensión de sus 166 artículos. Para emitir criterios, valoraciones, opiniones sobre el Anteproyecto la población cubana puede enviar sus apreciaciones al correo: familias@minjus.gob.cu
Estudiarlo profundamente para entender su alcance y beneficios es, cuando menos, una responsabilidad ciudadana. A esta altura, está abierta a modificaciones, con la voluntad de que, al nacer, sea una ley genuinamente cubana, con vocación de presente y de futuro, carácter educativo y pedagógico, expresión de los valores superiores del ordenamiento jurídico en el país.