La Fiscalía General de la República (FGR) confirmó que continuará su función de crear conciencia sobre el cumplimiento impostergable de las medidas de las autoridades sanitarias para prevenir y controlar el nuevo coronavirus, y también que apelará al ejercicio penal a sus infractores.
Es imprescindible la disciplina, el orden y el control individual y colectivo de la pandemia, advirtió este miércoles en el programa Hacemos Cuba Marcos Antonio Caraballo de la Rosa, vice fiscal de la institución, quien coincidió en ese sentido con una reciente convocatoria del Presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Calificó de insoslayable la observancia de los derechos y deberes, que tienen un fundamento legal en el enfrentamiento a la epidemia presente en la mayoría de los países del mundo y que definen a los responsables de las disposiciones para contrarrestar sus efectos.
Mencionó el Artículo 45 de la Carta Magna: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Son límites constitucionales que responden al enfrentamiento a la epidemia, argumentó con plena convicción el joven experto, quien alertó que su práctica corresponde a los individuos, vecinos, colectividades, Organismos de la Administración Central del Estado y otros.
Fundamentó también su argumentación con la Ley 41 de Salud Pública, de 1983, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia.
Relacionó las medidas elementales para impedir el contagio con el COVID-19, entre ellas, disminuir el flujo de personas en público, participar solo en labores esenciales, distanciarse de los demás, evitar saludos, abrazos y besos, así como lavarse las manos con detergente, lejía o productos antibacterianos, y el uso de mascarillas.
Advirtió que su aplicación es un deber cívico y constitucional y a sus infractores, aclaró en respuesta a algunos en redes sociales, les recordó la vigencia de la Ley 62 Código Penal, de 1987.
En su apartado acerca de los delitos contra la salud, establece que incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas, quien infrinja las medidas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas.
Una sanción similar prevé para el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en el territorio nacional, donde cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
De igual modo, incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años, el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad.