- El total de votos que obtiene cada candidato puede ser igual o inferior al total de votos válidos, ya que el voto selectivo introduce diferencias entre esas cifras.
- En la elección de diputados, la Comisión Electoral de Circunscripción realiza el cómputo inicial de la votación de los colegios electorales de su demarcación, y envía de inmediato los resultados al correspondiente Consejo Electoral Municipal, o en su caso a la Comisión Electoral de Distrito.
- Se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que, una vez nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral, según el caso.
- Recibidos los resultados de la elección de diputados, los consejos electorales municipales realizan el cómputo final de la votación.
- En los municipios divididos en distritos electorales, el cómputo final de la votación lo realizan las comisiones electorales de distrito e informan los resultados al Consejo Electoral Municipal.
- Inmediatamente después de concluidos los cómputos finales de la votación, los consejos electorales municipales remiten la información con los resultados al Consejo Electoral Nacional, a fin de que este verifique la validez de la elección de los diputados y disponga la entrega de los correspondientes certificados a los que resultaron electos.