Desde el año 1991 entró en vigor el Decreto-Ley 125 encaminado a regular el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios que pertenezcan a cooperativas o agricultores pequeños.
A pesar de llevar 30 años vigente, el conocimiento de la población sobre el tema es muy escaso y muchas veces los procederes en temas de herencia del patrimonio agropecuario se tornan complejos o permanecen relegados de las rutinas habituales de quienes trabajan la tierra.
En virtud del desconocimiento generalizado que existe y por tanto la necesaria divulgación del Decreto, Guerrillero conversó con Rancés Leyva Robert, consultor jurídico en el departamento de la Tierra de la Delegación Provincial de la Agricultura, quien explicó que a diferencia de la rama civil, el derecho sucesorio agrario establece determinados requisitos que lo diferencian de la sucesión cuando no es en términos agrícolas.
“El cuerpo legal habla sobre el uso, tenencia y posesión de la tierra en Cuba y la forma en que se traspasa la titularidad del patrimonio de los campesinos y los bienes agropecuarios: plantaciones, maquinaria, ojos de agua, presas.
“Para poder acceder al patrimonio de un causante (persona que fallece), que puede ser un padre, un abuelo, hermano… la ley exige dos grandes requisitos: primero el grado de consanguineidad o afinidad y el otro es el trabajo estable y permanente de la tierra durante cinco años antes de la muerte”.
Explica Leyva Robert que en el caso del primer requisito, según el artículo 18, tienen derecho a heredar padres, hijos, el cónyuge sobreviviente, de acuerdo con el derecho por afinidad, y los sobrinos en representación de los hermanos del causante, cuando estos últimos no cumplan los requisitos o hayan fallecido. Con respecto al trabajo de la tierra, la información es avalada a partir de las investigaciones correspondientes al proceso.
“Por supuesto, hay algunas figuras que protege la ley cuando no se cumplen los requisitos, por ejemplo, incapacitados que dependen económicamente de la tierra, jóvenes que no hayan arribado a la edad en que puedan trabajarla. Todos los bienes son avaluados y van al caudal hereditario de esa persona.
“Muchas veces en términos agrarios se toma en cuenta la mujer, la esposa superviviente, que no cultivó pero fue quien de forma directa contribuyó a que ese campesino pudiera explotar de forma efectiva la tierra. En ese caso ella garantizaría la explotación de la tierra a través de una fuerza de trabajo”, apuntó el jurista.
LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL PROCESO
Refiere Leyva Robert que existe mucho desconocimiento en el país, porque los procesos sucesorios en términos civiles se realizan con dirección letrada a través de los bufetes colectivos; sin embargo, en términos agrarios, aun cuando se puede hacer de esa forma, no es obligatorio ni necesario.
¿Qué hacer entonces para proceder a tramitar una herencia del patrimonio agrario?
“El primer elemento es acreditar la muerte del causante, con ello me refiero a solicitar certificado de defunción y luego las posibles certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los que pueden acudir al proceso de herencia. Luego dirigirse a la Delegación Municipal de la Agricultura, donde se hace una entrevista de exploración y se toma declaración jurada de los hechos”.
Pero no solo se solicitan los documentos antes mencionados, sino avalúos de los bienes, certificados del control pecuario y adeudos bancarios. Luego la Delegación se encarga de tramitar el caso con las entidades correspondientes (Empresa de Acopio y Beneficio del Tabaco), hasta que finalmente se emite a la Delegación Provincial de la Agricultura, y es allí, bajo resolución del delegado que se resuelve el proceso.
¿Existe un término para realizar el procedimiento?
“Por supuesto, a partir del día (hábil) después que muere la persona, o de que se emite la certificación de defunción, los que promueven el proceso tienen 90 días hábiles para ello, que son prorrogables por 90 días más en caso de que haya que hacer determinadas diligencias como por ejemplo subsanación de errores, buscar las certificaciones en lugares distantes, y que no dé tiempo en ese primer plazo”.
Destaca el especialista que producto del desconocimiento muchas veces las autoridades agrarias han sido flexibles con los términos, y que la mayoría de los procesos sucesorios que se tramitan se han interpuesto fuera de los términos.
“Hace años que se está tratando de divulgar el decreto, una información que hasta ahora había sido parca, a veces por desconocimiento, por dejadez o por pensar que en términos agrarios la legislación se rige igual que en términos civiles y cada vez hay más procesos sucesorios en términos agrarios.
“Después que se comience este proceso de divulgación, que se conozca bien lo que establece la norma y que los campesinos puedan acceder a esta información, se seguirá siendo flexible, pero llegará el momento tope en que los términos serán exigidos y el efecto legal que tiene estar fuera de los términos establecidos es que se traspasa el patrimonio yacente al Estado, incluso cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente”.