El próximo 30 de abril concluye la campaña de Declaración jurada sobre los ingresos personales y pago de tributos, que comenzó desde el 28 de enero, por lo tanto los contribuyentes obligados tienen el tiempo suficiente para saldar sus cumplimientos con la Administración Tributaria.
Hasta ahora se recibieron 1 788 declaraciones juradas, para un 24 por ciento, mientras los municipios de Mantua y La Palma exhiben sus mejores resultados; la vía más utilizada ha sido el buzón habilitado en las oficinas municipales.
Lilisbet Cabrera Reyes, jefa del departamento de Atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Pinar del Río, recuerda que en el actual ejercicio fiscal están obligados a declarar ingresos personales los trabajadores por cuenta propia que clasifican dentro del régimen general de tributación y que permanecieron activos seis meses o más en el año 2020, artistas, creadores y personal de apoyo a la actividad cultural, comunicadores sociales, así como el sector agropecuario.
Y agrega que los ingresos brutos declarados ascienden a 86.7 millones de pesos, con el sector artístico como el más representativo; de declaraciones juradas presentadas, 119 contribuyentes presentaron liquidación adicional, con un importe a pagar de 13.9 millones de pesos.
Al cierre del primero de marzo la totalidad de los contribuyentes con liquidación adicional se acogieron al beneficio del cinco por ciento por pronto pago, con un importe bonificado de 285 200 pesos.
En cuanto al sector agropecuario presentaron su declaración jurada 1 804 contribuyentes, con ingresos brutos declarados de 45.7 millones de pesos, en el cual 224 contribuyentes obtuvieron liquidación adicional que pagar con un importe de 331 800 pesos, todos con bonificación con el cinco por ciento por pronto pago antes del primero de marzo.
Aun, cuando el periodo de presentación y liquidación de pago se extiende hasta el 30 abril, la Administración Tributaria exhorta a todos los contribuyentes a declarar con prontitud y hacerlo correctamente reflejando los ingresos brutos realmente obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020 y teniendo la ventaja de rectificar cualquier error, sin la imposición de recargos o multas fiscales por incumplimientos.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la DJ-08 y DJ-12-Excel, herramienta informática que ayuda a calcular el impuesto, con solo colocar los datos correctos en el lugar adecuado. Podrán adquirir esta herramienta en las oficinas municipales, descargarla a través del Portal Tributario-www.onat.gob.cu o solicitarla al correo electrónico consultas@pri.onat.gob.cu
Cabrera Reyes explicó que los contribuyentes al presentar la declaración jurada este año por los ingresos obtenidos en 2020, deben deducir para el cálculo del impuesto las bonificaciones aplicadas. Ejemplo de ellas son el cinco por ciento aplicado a los tributos que se aportaron antes del 31 de diciembre y el tres por ciento por la utilización de plataformas electrónicas, beneficios aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios ante la compleja situación epidemiológica creada por la pandemia de COVID-19.
El pago del Impuesto sobre el transporte terrestre es otro de los tributos al que están obligados los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas propietarias de cualquier medio de transporte terrestre ya sea de motor o tracción animal, lo que se extiende hasta el próximo 30 de septiembre, como fecha límite para su pago.
La directiva señaló que la provincia muestra un 66 por ciento de cumplimiento en el pago de las personas jurídicas, aún quedan pendientes 218 entidades. Se bonificaron en el pago antes del primero de marzo 442 contribuyentes, con un importe de 111 493 pesos. El pago del Impuesto sobre el transporte terrestre (la chapa) se puede realizar, además, por Transfer móvil, Banca Telefónica y otros canales electrónicos aceptados para los trámites en el Registro de Vehículos.
De acuerdo con una indicación oficial emitida por esa entidad, la comunicación número 44 del Departamento Nacional del Registro de Vehículos (DNRV) indica que el mensaje de texto que emite el canal digital como comprobante del pago electrónico del tributo será revisado en el teléfono de las personas por los funcionarios actuantes de las unidades organizativas y de los órganos de trámites pertenecientes a esa entidad del Ministerio del Interior.