La Gaceta Oficial de la República en su edición extraordinario número 3 estableció un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.
Según el texto, se entiende como formas de gestión no estatal a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizadas y que no pertenecen al sector estatal de la economía.
Es por ello que se estipula a los bancos revisar el cumplimiento de este límite, y actuar según los principios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecer las medidas de monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estas actividades.
La norma exceptúa del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.