Con el fin de brindar mayor protección a las familias vulnerables y ampliar las facilidades a las personas con subsidios para ejecutar acciones constructivas en sus viviendas, Cuba dio a conocer hoy nuevas disposiciones sobre el otorgamiento de esos fondos presupuestarios no reembolsables.
El Acuerdo 9072, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, incrementa los montos para el otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica, informó Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la Vivienda del Ministerio de la Construcción.
Dijo, en conferencia de prensa, que a partir de los nuevos precios del proceso de ordenamiento, y en correspondencia con las acciones constructivas que corresponda, el subsidio para el levantamiento de células básicas habitacionales será hasta de 188 mil 560 pesos.
En cambio, para la rehabilitación se establece la cifra máxima de 133 mil 742 pesos y las conservaciones menores y mayores serán hasta 14 mil 149 pesos y 38 mil 816 pesos respectivamente.
Publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No.57, la normativa entra en vigor desde este jueves y resulta la tercera modificación a la Política de los Subsidios, la que muestra mayores atrasos dentro del Programa de la Vivienda, que planifica dar solución, en 10 años, a los déficit habitacionales del país.
Dispone que el financiamiento para la aprobación de los subsidios no será del impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción como se venía efectuando, sino que será notificado a las provincias por el Ministerio de Finanzas y Precios del Presupuesto Central del Estado para el año.
En el encuentro con la prensa se conoció que para este año el presupuesto notificado a cada territorio está destinado a completar las más de 38 mil acciones pendientes en diferentes etapas constructivas, ya sean células básicas, rehabilitaciones y conservaciones mayores o menores.
Solo en casos excepcionales, como la ocurrencia de fenómenos naturales, los gobiernos territoriales estarán facultados para otorgar nuevos subsidios, subrayó la directora general de la Vivienda.
Con el reglamento se reduce a seis meses (inicialmente eran 18) el tiempo para la ejecución de la obra por la que se otorgó el subsidio.
Al decir de Rodríguez Salazar lo anterior exige mayor agilidad no sólo de los beneficiarios, sino también de las autoridades municipales para generar toda la documentación y los recursos materiales que deben producirse en el territorio en aras de satisfacer esa demanda.
El Acuerdo 9072 también da cumplimiento a los pedidos de la población para agilizar los procesos de solicitud y aprobación de los subsidios, por ello, disminuyen de 45 a 30 días los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, y de 30 a 20 días en los gobiernos municipales.
Por otra parte, destaca la extensión del período de validez de los expedientes a un año, a partir de su recepción, pues la norma anterior daba como plazo el año natural, lo que provocaba insatisfacciones entre los beneficiarios.