Como parte de la política de actualización de las normas para el servicio de gas licuado en el país, la Unión Cuba-Petróleo ajustó nuevas regulaciones en los contratos de este servicio ante ausencias temporales, encarcelamientos, traslados o venta de viviendas.
De acuerdo con lo dispuesto en las nuevas adecuaciones al reglamento, estas precisan que si el titular del contrato se encuentra fuera del territorio nacional, el servicio se mantendrá por dos años para los demás familiares de la vivienda.
Una vez vencido ese tiempo, uno de los habitantes deberá asumir el contrato, bajo previa presentación de un documento oficial emitido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, que declare al mencionado titular como residente en el exterior.
De existir desacuerdos entre quienes residen en la vivienda, la titularidad se otorgará entonces por orden jerárquico: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado. En caso de que el titular resida permanentemente fuera de Cuba, se otorgará un contrato provisional de dos años al jefe del núcleo familiar.
Por otra parte, se especifica que quienes no sean familiares pero residan en la vivienda, recibirán entonces un contrato provisional sin tener que aportar la libreta de abastecimiento.
Tras los dos años mencionados anteriormente, el contrato provisional se prorrogará un año más, y si el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, el contrato quedará en depósito, de lo contrario, será definitivo para el conviviente.
Si el poseedor legal del contrato resultara privado de libertad y vive solo, su contrato tomará un carácter pasivo con derecho a reactivarlo en caso de un cambio de la medida judicial. Sin embargo, un familiar o persona que se encuentre al cuidado de la vivienda podrá recibir un contrato provisional, incluso, sin estar integrado al núcleo familiar. Esta excepción deberá ser registrada previamente en la tarjeta de control en el punto de venta que le corresponda.
Como una de las ventajas más esperadas por la población, dentro de las regulaciones aprobadas también se permitirá que los contratos puedan trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo, del mismo modo, las entregas semestrales si estas aplican al nuevo lugar.
De igual forma, quienes posean títulos de dos cilindros de 10 kilogramos, podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, díganse cónyuges, suegros, cuñados y otros, generando un nuevo contrato para ello.
En el caso de que el titular venda su vivienda sin traspasar el contrato, Cupet otorgará, entonces, uno provisional de dos años al comprador; y si el titular no reclama sus derechos en dicho tiempo, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño.
Por último, la Empresa establece que podrá proceder a la recogida de los cilindros y al cierre del contrato, si este se encuentra en manos de personas que no cumplan con los requisitos anteriores.