Combatir el descontrol, la especulación, las indisciplinas y los costos abusivos en la comercialización minorista o mayorista de bienes y servicios, es el cometido del Decreto 30/21 del Consejo de Ministros publicado en la Gaceta Oficial número 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.
El mismo refiere las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por el quebrantamiento de las normas que rigen la política de precios y tarifas en Cuba.
Las sanciones se clasifican en principal (multa) y accesorias (el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer).
En el caso de las multas, se aplicarán según el nivel de gravedad de la violación detectada, las circunstancias en las que se produce la infracción y las condiciones del infractor.
El documento ejemplifica violaciones recurrentes y sus respectivas sanciones. Según se explica en el texto, incurre en contravención todo aquel que:
–No exponga, permita que no se exponga al público y ordene no exponer -cuando esté obligado a hacerlo mediante tablilla, carta o menú- la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos a la venta o servicios en oferta. Deberá pagar de 5 000 a 7 000 pesos de multa y cumplir de inmediato lo establecido.
–Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas superiores a los aprobados, o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen y calidades inferiores a los fijados oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente. Se le imputará multa de 8 000 a 10 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
–Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios. Abonará de 5 000 a 7 000 pesos.
–Retenga, reserve, aplace o no ponga a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población. Se le impondrá el pago de 8 000 a 10 000 pesos y la obligación de respetar lo instituido.
–Aplique, permita que se aplique u ordene aplicar precios abusivos o especulativos. Pagará de 8 000 a 10 000 pesos y asumirá la obligación de acatar lo orientado.
–Ordene no aplicar o no aplique las medidas dictadas por la autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos originados como consecuencia de la contravención. Recibirá multa de 12 000 a 15 000 pesos y deberá atender lo dispuesto.
Los facultados para imponer las multas son los inspectores designados por el Ministerio de Finanzas y Precios, los consejos de la administración provinciales y municipales, las dependencias administrativas que atienden las actividades de Comercio, Gastronomía, prestación de servicios o Turismo, las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, las unidades a cargo de la inspección, control o supervisión de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y los grupos de enfrentamiento coordinados por el gobierno central, los gobiernos provinciales y los consejos de la administración municipales.
Los sancionados pueden presentar recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.
La norma establece que las multas se pagarán dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición, de no efectuarse en este plazo, el importe se duplicará. Transcurridos los 30 días naturales posteriores a la duplicación, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.