La reforma constitucional de 2019 en Cuba generó el fortalecimiento del sistema de justicia penal, lo que implicó promulgar nuevas leyes en este campo, y sobre todo, en materia de reconocimiento de la víctima como parte en el proceso penal.
Sobre el tema Garantías constitucionales de la víctima en el ordenamiento penal cubano, la sección Divulgación Jurídica ofrece un acercamiento en la firma de Elba Fernández Márquez, vicefiscal jefe provincial en Pinar del Río.
La especialista destaca que desde el propio texto constitucional (Artículo 95, inciso a) está el respaldo, en caso de resultar víctima, a la protección para el ejercicio de sus derechos, que implica reparación por los daños materiales y morales e indemnización de los perjuicios que reciba.
“La Ley de Proceso Penal (LPP), por su parte, ofrece la posibilidad de constituirse parte en el proceso penal, acompañado de un abogado que lo represente, lo que marcaría su entrada al proceso y aseguraría la calidad del mismo, de manera que al garantizar sus derechos el conflicto adquiere una solución más integral y justa que es, en fin, la máxima del Derecho.
“La satisfacción de los derechos de las víctimas debería construirse prestando especial atención a la reparación integral, por encima de la retribución de la pena”.
¿Cómo se garantiza la protección a las víctimas en la actual Constitución?
“Actualmente las víctimas ocupan un lugar esencial en el diseño del debido proceso constitucional, ya que no solo tienen derecho a una reparación económica, sino que deben proveérseles garantías que les permitan materializar su derecho a la información, a la protección física y jurídica, a la petición, la intervención, todos incluidos en el concepto genérico de ‘reparación integral’.
“Se pondera la protección a la víctima, no solo porque se considera parte en el proceso, sino también porque se insertan instituciones como los acuerdos reparatorios, se les prevé el derecho a ser informado, proponer pruebas, ser escuchado, ejercer la acción penal en determinados supuestos, interesar protección cautelar, impugnar las decisiones del proceso. Se considera importante el criterio de la víctima para no presentar acusación por parte de la Fiscalía”.
¿Cómo se desarrollan los postulados constitucionales en la Ley del Proceso Penal (LPP)?
“A partir del Artículo 138 y hasta el 142.1 de la LPP se desarrollan los mismos, los que regulan el tratamiento a ofrecer a las víctimas, en tanto el Estado garantiza el acceso a la justicia penal a las personas que resulten víctimas o perjudicados de delitos, en los términos establecidos en esta Ley (138).
“Igualmente conceptualiza, de manera general, como víctima a la persona natural o jurídica que, a consecuencia de un delito, haya sufrido un daño físico, psíquico, moral o patrimonial (139).
“De manera particular el Artículo 140 define todos los que pueden ser definidos como víctimas o perjudicados: persona directamente afectada por el delito; el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los casos en que el afectado haya fallecido, sea una persona con discapacidad mental invalidante o una persona menor de edad.
“También se consideran víctimas el heredero y los causahabientes, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del causante; los socios, accionistas o miembros, respecto a los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen y los representantes de una persona jurídica, en cuanto a los delitos que la perjudiquen”.
Con respecto a los derechos que tiene la víctima en el momento de prestar declaración, la especialista señala que la Ley recoge en el Artículo 141 todo lo que concierne a este tema como es recibir respeto a su dignidad y protección a su intimidad durante todo el proceso; conocer de los hechos que conforman las circunstancias del delito; aportar pruebas a las autoridades; entre otros, que incluye constituirse como parte.
Cuando la víctima o el perjudicado, en cualquier momento, decida constituirse como parte, designa defensor, quien se persona ante la autoridad a cargo del trámite en que se encuentre el proceso, la que admite la personería mediante resolución y le da a conocer sus derechos en relación con esta condición (Artículo 142.1).
Estos últimos son: examinar las actuaciones; proponer pruebas a las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos; ser notificado de las resoluciones que se dicten e interponer los recursos correspondientes; proponer a la autoridad actuante las causas de nulidad previstas en esta Ley; adherirse a la pretensión resarcitoria presentada por el fiscal o ejercer la acción civil de forma independiente en el mismo proceso penal; participar como coadyuvante de la acusación en el juicio oral por medio de su defensor.