Desde el año 1972 Cuba es miembro activo de la Organización Mundial de Sanidad Animal. A partir de aquel momento el país trazaba metas y aunaba voluntades para dar protagonismo a la protección de las especies de todo tipo. Sin embargo, en los últimos tiempos el reclamo de la sociedad cubana ha cobrado auge, no solo para garantizar el bienestar de los animales, sino para regular principios, deberes, reglas y objetivos respecto a su cuidado.
Aunque muchas personas lo asocian mayormente a perros, gatos y caballos, a los efectos del Decreto Ley se consideran y protegen como animales a cualquier mamífero, ave, abeja, reptil, pez, molusco, crustáceo y anfibio. Todo ello parte del enfoque a una salud, lo que significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.
A pesar de que corresponde al Ministerio de la Agricultura y a su departamento de Sanidad Animal implementar, dirigir y ejecutar la política del estado cubano en relación con ese bienestar, un grupo de organismos y entidades se imbrican para su aplicación y a cada cual se le atribuye un rol fundamental y bien definido.
Tal es el caso del Citma, el Ministerio de Salud Pública, el de Educación y Educación Superior, el Ministerio de la Industria Alimentaria y el de Transporte, las FAR, el Minint, la Aduana General de la República y los órganos del Poder Popular. Además, son los inspectores de estos organismos los facultados para aplicar las medidas establecidas en el decreto.
UN CONCEPTO INTEGRADOR
Hablar de bienestar animal va más allá del simple cuidado o protección que se proporciona a una especie. Aunque demoró para reconocerse, ya es una ciencia a nivel mundial, afirma Sergio Pedro González Rodríguez, especialista del departamento de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de la Agricultura.
“Se refiere a la calidad de vida de un animal. Es un concepto complejo con tres áreas de preocupación: ¿tiene un buen funcionamiento físico, buena salud, productividad?
“Un animal se encuentra en buen estado de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro. Si puede manifestar formas innatas de su comportamiento y no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o angustia.
“Pero también requiere prevención de enfermedades y tratamiento veterinario, refugio adecuado, manejo, manipulación y sacrificio, porque la matanza compasiva es importante en términos de dolor, o sea, debe ser rápida, que no sufra”.
Añade el especialista que cuando existe un rango limitado de actividad, no responde a estímulos externos, muestra aislamiento social, inapetencia, rechinamiento de los dientes, pérdida de peso, miedo anormal o agresión a los humanos e irritabilidad, son signos de que no se encuentra bien.
“No es solo pensar en los animales afectivos y de compañía, sino en los de trabajo, entretenimiento, los silvestres, los de laboratorio, los que son utilizados en la educación, la investigación y experimentación.
“El problema está en el trato inadecuado al que son sometidos los animales y el desconocimiento mayoritario de lo que es su bienestar. De ahí la importancia que tiene saber lo que el término encierra, pues nos permite conocer hacia dónde enfocar los procederes, por ejemplo, en los sistemas de producción de carne y leche, en el sacrificio de los animales para consumo humano, en el control de perros y gatos callejeros”, agrega.
LEY QUE AMPARA Y GUÍA
Atender y proteger a los animales para que puedan crecer al ritmo natural de su especie, satisfacer sus necesidades básicas, evitar someterlos a maltratos y acciones degradantes, al igual que procurar una muerte instantánea, indolora y libre de angustia, figuran entre los principios que rigen el bienestar animal.
El recién aprobado Decreto Ley aborda disímiles elementos que los seres humanos debemos tener en cuenta para cumplir esos principios y que muchas veces se obvian, ya sea de manera inconsciente o con la marcada intención de eludir cualquier responsabilidad e incluso infligir perjuicios deliberadamente.
“Es una ley abarcadora y ambiciosa que no solo lleva recursos financieros, sino capital humano. Y es importante que las personas conozcan que va más allá de las mascotas y que imbrica a muchos factores y entidades que deben velar por que se cumpla”, afirma Limay Ly Alfonso, jefa del departamento jurídico de la Delegación Provincial de la Agricultura.
Detalla el cuerpo legal temas vinculados a las normas higiénicas, de bioseguridad y de manejo zootécnico en los animales productivos y en las mascotas; la asistencia veterinaria y aspectos que han causado polémica como el control de las poblaciones callejeras y la conducta a seguir una vez que hayan sido trasladados a centros de observación y acogida.
Igualmente se enfatiza en la inscripción de los animales de manera legal en los casos que corresponda. “En el Decreto Ley hay tres figuras que son importantes: el tenedor, el poseedor y el propietario del animal. En ellas recaen las obligaciones y deberes para con las especies, y aunque no están específicamente definidas, es válido aclarar que en el caso del ganado mayor el tenedor constituye una figura ilícita”, refiere Ly Alfonso.
Un aparte merecen los animales de trabajo, o sea, aquellos que se utilizan en las actividades de producción y servicios. Esos que tal vez llevan la peor parte cuando de cuidados se trata.
En el artículo 32 del quinto capítulo del Decreto se establece que es obligación de los propietarios o tenedores proporcionar periodos de descanso reparador durante la jornada de trabajo; ubicarlos en espacios de sombra, impedir que estén atados permanentemente; no utilizarlos de forma indiscriminada en su trabajo ni someterlos a condiciones abusivas de explotación; velar porque exista correspondencia entre la edad y la labor que desempeñan, su intensidad y duración según la especie; asegurar que se encuentren en buen estado de salud y que cuenten con una adecuada condición corporal; garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias, entre otras.
Maricel Fernández Cabrera, jefa del Departamento Provincial de Sanidad Animal de la Delegación de la Agricultura en Pinar del Río, le confiere especial atención al proceso de sacrificio de los animales que se destinan al consumo humano.
“Ese proceder lleva un grupo de requisitos y normas que van desde la transportación hasta el momento de la matanza. El animal debe ir sin estrés hasta el final, y luego se deben cumplir las regulaciones para la conservación de las carnes, pues al final todo se revierte en la salud de las personas. Son cosas que no vemos al momento, sino que tienen un efecto a largo plazo, también es por ello que el decreto se basa en el enfoque a una salud”.
ALGUNAS EXCEPCIONES
Coinciden los especialistas en que existen cuestiones que están arraigadas en la idiosincrasia popular y ya forman parte de la cultura del cubano. Quizás sea entonces esa la razón por la cual, amén de que en el artículo nueve del primer capítulo del decreto “se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie”, se autorizan, excepcionalmente, y por la autoridad competente de sanidad animal, las lidias de gallos organizadas por los clubes gallísticos, pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna, sin que medie interés monetario.
Para ello las solicitudes se realizan por escrito, con tiempo de antelación y todos los datos pertinentes. Además las vallas estatales deben contar con las licencias correspondientes y serán sometidas a inspecciones sanitarias, al igual que los animales, para que no se viole lo establecido.
En efecto el decreto es abarcador, lógicamente quizás perfectible, pero en su esencia se recogen las principales expectativas de la nación y ponen a Cuba al mismo nivel de la comunidad internacional.
Sobre las contravenciones establecidas, las medidas que se aplicarán a quienes incumplan la ley, así como el trabajo del departamento de sanidad animal y las clínicas veterinarias, ampliaremos en un próximo reportaje.