El Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social continuará potenciando y exigiendo las acciones para incrementar la cantidad de trabajadores que pueden laboren a distancia, debido a que la naturaleza de la actividad que realizan lo permite durante la etapa de transmisión autóctona limitada en esta capital.
Una nota de prensa enviada a la ACN precisa que también se priorizará la reubicación de los trabajadores interruptos en la atención integral a los núcleos vulnerables, en particular para la prestación de los servicios básicos comunitarios, entre otras tareas estratégicas que el Consejo de Defensa determine.
El Ministerio ratifica que el tratamiento salarial dispuesto para los trabajadores adultos mayores o no, que no puedan realizar trabajo a distancia y deban permanecer en su domicilio como medida preventiva de aislamiento, se aplica en correspondencia con las condiciones biológicas o de enfermedad que presenten que lo ponen en situación de vulnerabilidad ante la COVID 19 y no en atención exclusiva a su edad.
- De igual forma, para evitar trámites innecesarios y riesgos de propagación de la enfermedad y contribuir al aislamiento social el organismo ha dispuesto:
- Suspender de oficio las actividades del Trabajo por Cuenta Propia centralmente dispuestas tales como Gimnasios de Musculación, Servicios de Belleza y Transporte de pasajeros, así como aquellas que se determinen por el Consejo de Defensa Provincial.
- Mantener como válidas las solicitudes de suspensión realizadas con anterioridad por los trabajadores por cuenta propia, independientemente del término que aparece en el escrito de solicitud, hasta tanto soliciten su reincorporación al trabajo.
Mantener las vías digitales y otras no presenciales dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de Trabajo para realizar la solicitud de suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia y la información diaria a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Las medidas de carácter laboral, salarial, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social dispuestas para esta etapa están refrendadas en el Decreto No.6 y la Resolución No. 19 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ambas del 2020, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 6 de junio de 2020.