Las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las Organizaciones Superiores de Desarrollo Empresarial (OSDE) podrán desde ahora utilizar el fondo de adquisición, reparación y construcción de viviendas, para financiar el arreglo de las casas que son propiedad de sus trabajadores.
Así lo establece la Resolución No. 201/2023 del Ministro de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023, que actualiza el procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre esas entidades con el Estado.
En realidad en los últimos años este mecanismo se ha flexibilizado, en correspondencia con la conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista el cual señala que el Estado, en su condición de representante del propietario –el pueblo-, regula los destinos de las utilidades que se generan por las entidades de ese sistema empresarial.
Las principales modificaciones que se disponen en la nueva norma, y que responden a criterios, dudas y recomendaciones recibidas, consisten en que se amplían los destinos para la creación de reservas voluntarias, entre ellas, el Fondo de Responsabilidad Social, el cual contribuye a la atención a los trabajadores activos o jubilados.
Según el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en ambos casos se benefician los trabajadores, que entre otros participan en la creación de las utilidades, y también se reconoce la responsabilidad social de estas entidades con participar en la transformación del barrio donde están enclavadas, y viven los propios trabajadores.
Como parte del programa de estabilización macroeconómica y las medidas asociadas a la disminución de los elevados déficits fiscales, que ha presentado la economía en los últimos años, se impone la necesidad de incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, para que cada empresa estatal contribuya al financiamiento de los gastos sociales.
La magnitud del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, y los dividendos declarados en las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, se incrementa como mínimo al 60 por ciento del valor de la utilidad después de Impuesto.
Se exceptúan de lo anterior los sectores de trasmisión de energía eléctrica, agropecuario, producción industrial de alimentos, comercio minorista de bienes, servicio de transporte, abasto de agua y saneamiento, y suministro de gas licuado y manufacturado.
De acuerdo con la Resolución No. 201/2023 del Ministro de Finanzas y Precios, las actividades con precios centralizados y que presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al 50 por ciento, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del 50 por ciento.
Las entidades económicas que inviertan un 25 por ciento de sus utilidades retenidas, para crear reservas voluntarias en la compra de Deuda Pública, mantienen el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal como mínimo del 50 por ciento.
Los accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las empresas estatales accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y de empresas mixtas, aportan al Presupuesto del Estado el 60 por ciento de los dividendos ganados.
Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la creación de reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales.
La nueva norma jurídica deroga las resoluciones 124 y 393, del 5 de mayo y 27 de septiembre del 2021, respectivamente, ambas emitidas por el MFP.
De acuerdo con el sitio web del organismo, a la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 201 antecedió un proceso de capacitación al sistema empresarial, para garantizar efectividad en su adecuada implementación.