El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución 6/2024, dispuso aplicar lo establecido para el viernes santo, el próximo día 29, según consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, publicada ayer.
El texto establece que los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Asimismo, los trabajadores que se exceptúan de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.