Encabezado por el titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, y con la participación, mediante videoconferencia, del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, sesionó este lunes el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado analizó que la situación epidemiológica del país ocasionada por la COVID-19 ha provocado que existan personas que no han podido efectuar los canjes de pesos convertibles en su poder.
En correspondencia, aprobó un decreto-ley a fin de extender por 180 días, contados a partir de su entrada en vigor, el plazo para que las personas naturales acudan a las sucursales bancarias seleccionadas para el canje del peso convertible en efectivo en su poder por pesos cubanos, con la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible. La Ministra Presidente del Banco Central de Cuba queda encargada de dar a conocer las sucursales bancarias escogidas para ello.
Asimismo, precisa que, desde el 1ro. de julio, el peso convertible deja de tener aceptación en las tiendas y establecimientos antes autorizados a recibirlos, por haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 3 apartado 2 del decreto-ley 17 «De la Implementación del proceso de Ordenamiento», del 24 de noviembre de 2020.