Los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en Cuba tendrán un adeudo en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y en base al por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados.
Así lo refleja el Decreto-Ley número 22 referido al arancel de aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, publicado hoy por la Gaceta Oficial Extraordinaria número 68.
El texto señala que a los efectos de liquidación del valor adeudable es facultad de la Aduana tomar como base uno de los métodos siguientes:
-La declaración de Aduana
-La factura de compra
-El valor de referencia que determine la Aduana
– La alternativa valor peso
En el caso de las misceláneas- calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares- la alternativa de valorización a utilizar es la de valor- peso, aplicada de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República.
Refiere el Decreto- Ley que son admitidos a su entrada en Cuba los productos cuya importación no se encuentre prohibida, ya sean enviados como carga, paquetes postales o equipaje no acompañado; o vengan como equipos pertenecientes a los pasajeros en general y cubanos tripulantes de buques o aeronaves y trabajadores del mar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y el pago, según proceda, de los derechos arancelarios.
Asimismo, todos los productos importados, incluso aquellos exentos del pago de los derechos o que gocen de las franquicias establecidas se declararán a la Aduana en la forma establecida, salvo las excepciones que exija la reciprocidad internacional.
Señala el documento que están exentos del pago de los derechos arancelarios, las importaciones sin carácter comercial que realizan los asilados políticos y refugiados, al entrar por primera vez al país; y los materiales y objetos a los que se otorgue ese beneficio por convenios internacionales en los que Cuba es parte.
Además, los productos importados por las personas comprendidas en las exenciones establecidas en las leyes 981, del 3 de octubre de 1961 y 1089, del 31 de diciembre de 1962, así como aquellos productos que también disfruten de exenciones.
En tanto se liberan del pago:
-Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
-Los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar.
-Los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente
-Los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba, mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro de Finanzas y Precios
-Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente
Apunta el Decreto- Ley que se admiten libres de derechos y gravámenes los productos que como importación temporal traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
Yo creo que con estas medidas solo se consige un aumento del descontento de las masas sociales y el empeoramiento de las condiciones de vidas de nuestro pueblo, creo que esto es un herror mas de los que se cometen y esto frena una vez mas en mejoramiento de la cituacion economica del pueblo.