El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó el tratamiento laboral y salarial previsto para este domingo, día feriado, según lo previsto en la Ley 116 “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013.
Este 25 de diciembre recesan las actividades laborales, informó la entidad, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.
Los centros hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes, también continuarán con sus servicios habituales.
Refirió el texto que, aunque este día coincide con un domingo, no corresponde trasladar el descanso dominical para el lunes siguiente, porque este tratamiento se establece solamente para los días de conmemoración nacional como el 1 de mayo y el 10 de octubre.
Según lo previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo, a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento se les abona el salario promedio y en el caso de los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario.
El MTSS indicó que esto ocurre salvo que dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social, agregó la nota.
A los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho, agregó.
Señaló que el empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario
Los trabajadores que por la índole de su labor están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
El MTSS precisó que aquellos trabajadores que se encuentran recibiendo garantías salariales no se les aplica el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.
(Con información de la ACN)