Tras su publicación el 31 de agosto en la Gaceta Oficial No. 44 (Extraordinaria), desde el primero de septiembre entró en vigor el Decreto 14/2020, aprobado por el Consejo de Ministros, y que establece las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19 en La Habana.
Firmado por Manuel Marrero Cruz, Primer Ministro, en su Por cuanto señala que dada la compleja situación higiénico-epidemiológica de esta provincia, en fase de transmisión autóctona limitada, resulta necesario disponer regulaciones en materia de contravenciones.
El objetivo es incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19.
En el capítulo II del nuevo decreto se recogen las infracciones, así como las multas y medidas correspondientes, contra quien:
1) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.
2) Siendo jefe de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes, tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumplimiento de las normas establecidas.
3) No use o use incorrectamente el nasobuco (mascarilla) en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.
4) No habilite en las entidades estatales, formas de gestión no estatal y otras instituciones, los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica: 3000 pesos.
5) Utilice, permanezca y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y parques: 2000 pesos.
6) Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.
7) Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos: 3000 pesos.
8) Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.
9) Realice fiestas de cualquier índole: 2000 pesos.
10) Permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos: 2000 pesos.
11) Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias: 2000 pesos.
12) Circule con el vehículo sin la autorización de «Vía Libre» o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 07:00 pm a 05:00 am: 3000 pesos, y el retiro de la licencia de circulación y la matrícula.
También se impondrán las multas y las medidas, que para cada caso corresponda, a los tutores de menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.
El capítulo III Decreto 14/2020, del Consejo de Ministros, señala que las autoridades facultadas para imponer las medidas son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia.
En su sección segunda la legislación subraya que contra las multas impuestas se puede establecer recurso de apelación, y en tal sentido la autoridad administrativa facultada para conocerlo y resolverlo es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso esa sanción.
El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y pueden acompañárseles las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.
Aclara el decreto que ese acto no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.
La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso, y la resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de 10 días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.
Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, señala uno de los artículos de la legislación.
El documento expresa que el pago de las multas se efectúa en las oficinas habilitadas en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio donde reside el infractor, dentro de los 10 días naturales siguientes a su imposición, ante los gestores de cobro designados por el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas.
Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica, y pasado los 30 días naturales sin realizarse el abono correspondiente la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.
En las disposiciones finales se recoge que el Gobernador y los intendentes de los consejos de administración municipales de la provincia de La Habana quedan encargados del control del cumplimiento de lo establecido en el Decreto, cuya vigencia será hasta tanto la situación epidemiológica de la capital lo aconseje.
También se aclara que se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en los decretos 123 «De las infracciones contra el Ornato Público, la Higiene y otras actividades», de 29 de marzo de 1984, 201 «De las Infracciones contra el Ornato Público y la Higiene Comunal en la Ciudad de La Habana», de 13 de junio de 1995 y 272 «Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo», de 20 de febrero de 2001, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto 14/2020.
(Con información de ACN)