En la edición ordinaria número 94, de 19 de agosto de 2021 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se publicaron las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos, según informó Lilisbet Cabrera Reyes, jefa del departamento de atención al contribuyente en la ONAT provincial.
Estas normas tienen como objetivo, entre otros, actualizar las formas de tributación de los actores económicos ya existentes y establecer la adecuada para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), cumpliendo con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte.
El próximo 18 de septiembre entrarán en vigor las citadas normas legales y dentro de las principales adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, reguladas en la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, se encuentra la generalización de la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico a todos los trabajadores por cuenta propia y el establecimiento de cuotas porcentuales en correspondencia con los ingresos generados.
A partir del primero de octubre todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar con las obligaciones previstas para el régimen general de tributación, teniendo el derecho de solicitar a la administración tributaria de su domicilio legal el tránsito al régimen simplificado de tributación si cumplen con los requisitos de no tener trabajadores contratados y generar ingresos brutos inferiores a 200 000 pesos.
Las vías para la solicitud del cambio de régimen son la presencial y digital, potenciando la última debido a la compleja situación epidemiológica que presenta el territorio. Otros de los cambios en el sector, explicó la especialista, es la eliminación de la base de cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en la medida que se contrata más personal y la generalización de la obligatoriedad de habilitar cuenta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia, que tributan bajo el régimen general de tributación, flexibilizando de esta forma su operatoria y transparentando sus ingresos.
Con respecto a las cooperativas no agropecuarias, dijo Cabrera Reyes que se modifica el régimen tributario aplican- do el impuesto sobre los ingresos personales para los trabajadores contratados con un tipo impositivo del tres y cinco por ciento, al total de los ingresos mensuales obtenidos con un mínimo exento de 3 260 pesos, conforme a lo establecido en la Resolución 349 del MFP.
Además, la posibilidad de emplear reservas para pérdidas y contingencias en el transcurso del ejercicio fiscal y reducir el porciento anual para nutrirlas o no incrementarlas si tienen sus activos asegurados. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), que tanta expectativa están creando en el sector cuentapropista y la población en general, tributarán a partir de lo legislado en el Decreto Ley 49 y la Resolución 50 del MFP, siendo unidades económicas con personalidad jurídica que poseen dimensiones y características propias.
Para la realización de trámites tributarios, planteamientos o consultas podrán recibir el asesoramiento por diferentes vías, potenciando el empleo de la vía digital con el uso del correo electrónico y la línea telefónica directa, también podrá utilizarse el correo postal, además de la información transmitida por los diferentes medios de difusión.
El contribuyente podrá acceder desde su hogar a sitios que ofrecen información de trascendencia tributaria tales como: www.mfp.cu del Ministerio de Finanzas, www.onat.gob.cu de la ONAT y http:// www.redpinar.gob.cu Portal del ciudadano, mediante el cual se ofrecen servicios en línea para solicitudes de certificaciones fiscales, realización de consultas y descargue de modelos y formularios.
Los ciudadanos también podrán buscar los servicios y trámites tributarios en las páginas institucionales de Facebook, canales de Telegram y Twitter. La funcionaria recordó la importancia de que el contribuyente se mantenga informado sobre sus responsabilidades en materia tributaria y sepa cómo actuar ante situaciones de emergencia, por lo que hizo un llamado a todos los contribuyentes que ante cualquier inquietud, duda o sugerencia contacte por las vías enunciadas.
Recordó, además, que el plazo para el pago del impuesto sobre el transporte terrestre y las embarcaciones vence el próximo 30 de septiembre.
Para informarse mejor los correos electrónicos y números telefónicos a utilizar serán: Provincia: consultas@pri. onat.gob.cu, 48757315, 48757316 y 48772184 extensión 103; Sandino: consultas@sd.pri.onat.gob.cu, 48422575; Mantua: consultas@ma.pri.onat.gob.cu, 48495153; Minas: consultas@mm.pri. onat.gob.cu, 48646398; Viñales: consultas@vi.pri.onat.gob.cu ,48793275; La Palma: consultas@pa.pri.onat.gob. cu, 48732803; Los Palacios: consultas@ lp.pri.onat.gob.cu, 48547256; Consolación del Sur: consultas@cs.pri.onat. gob.cu, 48812793; Pinar del Río: con- sultas@pr.pri.onat.gob.cu, 48755412 y 48772248; San Luis: consultas@sl.pri. onat.gob.cu, 48797482; San Juan y Martínez: consultas@sj.pri.onat.gob.cu, 48798258; y Guane: consultas@gu.pri. onat.gob.cu, 48497572.