Desde el 2019, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos tienen la obligación de pagar el Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la Declaración Jurada.
En el presente año, la Ley 130 del Presupuesto del Estado, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 20 de diciembre de 2019, previó ciertas novedades en relación con determinados tributos del sector de la Agricultura.
Yarisel Martínez Labrador, integrante del Capítulo de Derecho Mercantil, Económico y Financiero de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en Pinar del Río, explicó que en esta ocasión los antes mencionados presentarán su Declaración Jurada aplicando un tipo impositivo fijo del cinco por ciento, cuando antes aplicaban una escala progresiva que iba desde un 10 hasta un 45 por ciento, de acuerdo con el nivel de ingresos.
«Estos contribuyentes al total de los ingresos obtenidos en el 2019 le descontarán un mínimo exento de 10 500 pesos, así como los gastos que pueden ascender hasta el 70 por ciento de dichos ingresos, (siempre que posean los justificantes de la mitad de ese importe), descontarán además todos los tributos pagados –excepto el impuesto por la ociosidad de la tierra– y las retenciones que se le hicieron durante el año cada vez que efectuaron ventas de sus producciones. Entonces, a la cantidad resultante le aplicarán el cinco por ciento y ese será el importe que deberán pagar, lo que evidentemente constituye un beneficio para ellos».
La también asesora legal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la provincia, refirió que en vista del beneficio de la aplicación del cinco por ciento en lugar de la escala progresiva, este año la ley presupuestaria establece que a ese mismo sector de contribuyentes no se le efectuarán devoluciones de ingresos, sino que se considerará como definitiva la cantidad retenida durante el 2019 por concepto de ventas.
Según informó la funcionaria, otro elemento novedoso radica en el periodo para presentar sus declaraciones juradas, pues ahora el campesinado tendrá desde el dos de marzo hasta el 30 de junio y los que efectúen el pago antes del 30 de abril disfrutarán de una bonificación del cinco por ciento del importe que les dé a pagar.
«Todos los contribuyentes del sector agrícola están obligados a presentar la Declaración Jurada, aunque no les dé a pagar más ningún importe que el retenido. Hayan obtenido ingresos o no, siempre hay que presentar la misma y en la fecha establecida, de lo contrario se les aplican sanciones como un recargo por mora y una multa tributaria, además de exigírsele el importe que le dé a pagar dicha Declaración Jurada», destacó Martínez Labrador.
Aseguró que los modelos para la presentación de las declaraciones fueron distribuidos a través de las estructuras productivas de la Agricultura, las que cuentan con facilitadores del proceso, quienes asesoran a los contribuyentes del sector en el llenado de la Declaración Jurada e, incluso, pueden hacer llegar los modelos a las oficinas municipales de la ONAT.