La violencia comprende una serie de conductas que implican el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte daños sicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones, según puntualiza la Organización Mundial de la Salud.
La familia es considerada la célula fundamental de la sociedad, cumple funciones que involucran la satisfacción de las necesidades de protección, afecto y seguridad de cada uno de sus miembros; también la socialización de los niños y jóvenes, la afirmación de la identidad cultural, social e individual y la generación y reproducción de la fuerza de trabajo. La violencia intrafamiliar reviste gran importancia en el mundo contemporáneo y se entiende como aquel tipo especial de violencia que tiene lugar dentro de la familia, por un miembro de esta contra otro, compartan o no el mismo domicilio.
Esta puede afectar a cualquier persona en el entorno público o privado, pero especialmente las mujeres, las infancias y los adultos mayores son personas especialmente vulnerables, por lo que requieren de una mirada particular desde la sociedad y el ordenamiento jurídico para alcanzar una efectiva respuesta ante situaciones de violencia.
El fenómeno de la violencia intrafamiliar sobre las personas adultas mayores como forma concreta de manifestación de la violencia sobre un segmento poblacional vulnerable, ha venido dando evidencias de un notablemente crecimiento en los últimos años, ya sea por la falta de conciencia y de educación al respecto de los miembros del hogar, el abuso a personas con limitaciones, la no sistematización de acciones de divulgación y la falta de actividades de prevención que deben fomentarse en la comunidad y en específico en la Familia.
La incidencia social del nocivo fenómeno de maltrato a la vejez es evidente y el esfuerzo por combatirla cada vez es más intenso y solidario, aunque todavía insuficiente.
Las personas adultas mayores pueden ser víctimas de violencia y maltrato en el entorno familiar, y son aquellas que tienen 60 años o más, respecto a las cuales se reconoce un espectro de derechos humanos específicos para esta etapa de la vida.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el «Envejecimiento» es un proceso fisiológico que comienza con la concepción y ocasiona cambios característicos de la especie durante todo el ciclo vital, esos cambios producen una limitación a la adaptabilidad del organismo en relación con el medio. El ritmo de esos cambios se produce en los distintos órganos de un mismo individuo o en distintos individuos de forma desigual.
Las modalidades de violencia intrafamiliar más comunes que se suelen cometer sobre el adulto mayor, son: el maltrato físico, el psicológico y el económico (formas activas) y el abandono físico, psicológico y la negligencia (como formas pasivas). Ya en menor grado pueden darse otras formas como puede ser la violencia sexual.
La violencia física es aquella que puede ir desde las lesiones leves, hasta las más graves y en el peor de los casos al homicidio. Entre las lesiones que se pueden causar están las fracturas, quemaduras, verdugones, hematomas, contusiones en áreas del cuerpo. Todas ellas traen resultados fatales para los adultos mayores pues en la mayoría de los casos son personas dependientes y que no se pueden valerse por sí mismas.
La violencia psicológica: es definida como la degradación intensa y continua de la personalidad del adulto mayor, ya que pierden el control sobre sus acciones y las de su familia. A menudo se utiliza la intimidación y la amenaza como formas de este tipo de maltrato. Con esta forma por lo general se produce una baja de la autoestima de la persona y que realmente se considere como una carga para su familia.
La violencia económica: consiste en adueñarse del dinero u otros bienes de los adultos mayores, sin su autorización o aprovechándose de su falta de capacidad para hacerse cargo de estos bienes. Aquí suelen incluirse, por ejemplo: hacer que el anciano done su vivienda y así lograr que este pierda la propiedad sobre tan preciado bien.
La violencia sexual: Se da cuando se somete sexualmente a una persona por medio de la fuerza física y psicológica, obligándola a hacer actos sexuales contra su voluntad. La mayoría de las veces media el terror, amenazas, chantajes y manipulación. A las víctimas de la violencia sexual se les quebranta el derecho a la honra, a la reputación, a la protección de la identidad y a la vida
Como formas pasivas de violencia contra el adulto mayor, las más cometidas suelen ser:
El abandono: consiste en privarlos de cuidados, cariño y atención. En muchas oportunidades son expulsados de su propio hogar y enviados a centros asistenciales o de cuidadores.
La negligencia: es la consecuencia de un cuidado bien intencionado pero inadecuado por parte de un familiar o cuidador lo que trae un resultado dañoso para el adulto mayor.
Resulta frecuente que se presenten personas indagando qué hacer ante la situación de un anciano al que sus hijos no cuidan y posee una exigua pensión; una señora que convive con su hijo y este vende los objetos de la casa; el caso de un anciano que donó su casa a un nieto y este emigró y vendió antes el inmueble; otros que residen en hogares de ancianos porque sus hijos no los atienden o están ausentes; algunos carecen de familiares obligados a sostenerlos pero tienen bienes que desean ceder a cambio de cuidados dignos; en otro supuesto, ancianos dependientes físicamente que reciben un trato negligente, son relegados dentro de su propia vivienda, o no les es permitido ver al resto de sus familiares y amigos; ancianos que son vejados físicamente por sus familiares, entre muchas otras historias de violencia. Disímiles como la vida son las situaciones que se producen y que, en alguna medida, muestran la vulnerabilidad de las personas adultas mayores desde el punto de vista económico, social y en el ámbito personal.
En Cuba, la atención y el respeto a los adultos mayores es una prioridad. Foto: Abel Oadrón Padilla/ Cubadebate.
La Constitución de la República de Cuba de 2019, en su artículo 88, Capítulo III denominado “Las familias”, reconoce la obligación del Estado la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde de proteger, asistir y facilitar las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas mayores y de igual forma respetar la autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.
El artículo 85 regula la violencia familiar confiriendo carácter supraconstitucional a un tema con carencias legislativas. La que califica de destructiva en cualquiera de sus manifestaciones de las personas implicadas, la familia y sociedad y es sancionada por la ley. En este entendido cabe incluir como víctima a cualquiera de los sujetos que se desenvuelven en la vida familiar, dentro de los que están las personas adultas mayores.
El proyecto de Código de las familias, proscribe de manera efectiva la violencia familiar, la no violencia se convierte en un eje transversal de la norma y ello se conforma en un elenco de medidas y respuestas legales ante las situaciones de violencia, evidenciándose su carácter garantista y educativo.
En las Disposiciones preliminares reconoce los derechos de las personas en el ámbito familiar, entre ellos el derecho a vivir una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
El artículo 420 de manera novedosa reconoce los derechos de las personas adultas mayores en el entorno familiar y dentro de estos el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones dentro o fuera del hogar familiar, y establece la responsabilidad del Estado y la familia para adoptar las medidas que conduzcan a sancionar o erradicar los actos de violencia o discriminación contra las personas adultas mayores.
De conformidad con ellos el Titulo II: De la discriminación y la violencia en el ámbito familiar. Regula por vez primera el tema de la violencia familiar y recoge la que se ejerce sobre los adultos mayores.
En el artículo 12 el Proyecto conceptualiza la discriminación como toda acción u omisión que tenga por objeto o resultado excluir o marginar a las personas por disimiles razones, dentro de estas estas, se encuentra la edad, el género, la orientación sexual, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, entre otras. Es menester valorar que en las personas adultas mayores la discriminación puede ser múltiple y concurrir diversos motivos en la conducta discriminatoria, un adulto mayor puede ser discriminado por su condición de anciano pero también por razones raciales o su origen geográfico. La discriminación afecta gravemente el derecho a la igualdad y tienes puntos de conexión con la violencia.
En el artículo 13 de este título se configura la violencia en el ámbito familiar y se describe que es aquella que se produce en el interior de la familia a partir de las relaciones jerárquicas o de subordinación y tiende a la destrucción de las personas. Dentro de las que abarca la que se produce contra las personas adultas mayores. Las formas de violencia reconocidas son el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual económico o patrimonial, la negligencia y la desatención ya sea por acción u omisión directa o indirecta.
Los asuntos que configuren situaciones de violencia o discriminación, son de tutela judicial urgente por lo que puede solicitarse protección al tribunal competente. Estos pueden ser los tribunales de familia y los tribunales penales, previa denuncia o demanda ante el órgano competente según sea el caso. El Código de Procesos, Ley 141 de 2021 y la Ley del Proceso Penal, 143 de 2021, establecen las medidas cautelares para proteger durante la sustanciación del proceso a las victimas ante hechos de violencia familiar y contienen las vías para establecer las acciones correspondientes.
Además, se establece la obligación de responder civilmente y reparar los daños y perjuicios a quien los sufra, por causa de discriminación y o violencia, incluido el daño moral en proporción a las consecuencias del acto violento. Esta acción para exigir la reparación por daños y perjuicios es imprescriptible pudiendo interesarse en cualquier momento a favor de las víctimas de violencia.
Una forma de maltrato recurrente en el entorno social cubano es la falta de atención por no proveer a la persona adulta mayor de los recursos, alimentos y cuidados necesarios. El proyecto de Código de las familias da respuesta a esta necesidad.
El título III De la obligación legal de los alimentos, establece el derecho a percibir alimentos por las personas adultas mayores en estado de necesidad por su situación de vulnerabilidad al carecer de recursos económicos, o estar impedida de obtener los alimentos por sí mismo. Están obligados a darse alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes, los cónyuges, los unidos afectivamente, las madres y padres e hijas e hijos afines, los hermanos, tíos y sobrinos, en cualquiera de estas posiciones puede encontrarse el adulto mayor. Se podría considerar una conducta de maltrato por abandono el no procurar los alimentos al necesitado.
Es preciso hacer la salvedad de que la norma establece como causa de cese de la obligación las manifestaciones de violencia del alimentista contra el alimentante, sancionando estas conductas.
El Proyecto de Código de las Familias establece los deberes que tienen las familias con las personas adultas mayores, disponiendo que las hijas, hijos y demás familiares, tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes. Con respecto a su internamiento en un centro asistencial, también se dispone que es deber de las familias mantener el vínculo con la persona adulta mayor, y mantener el contacto con la institución, tales deberes contrarían las conductas de negligencia y abandono como formas de maltrato y ponen su acento en la responsabilidad familiar.
El Proyecto establece una medida tuitiva sustancial para la protección y pleno acceso a la justicia de las personas adultas mayores, se trata de la Defensoría Familiar, que es la institución encargada de proteger, dentro de otros sujetos, a las personas adultas mayores víctimas de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Los defensores familiares ejercen la representación procesal de estos en los asuntos de familia que pueden ser elegidos libremente por ellos o designados cuando proceda a solicitud de la propia persona, la fiscalía o la defensoría.
Respecto al Código Civil, Ley 59 de 1987, existen propuestas de modificaciones en un futuro próximo, para hacer viables las cuestiones previstas en el Código de las Familias, que constituyen medidas para hacer efectiva la proscripción de la violencia.
Por ejemplo, respecto al contrato de Donación, cuyos fines o efectos pueden conllevar un riesgo con la pérdida patrimonial que sufre la persona que enajena gratuitamente sus bienes, se prevén modificaciones en el sentido de que pueda ser dispuesto el contrato a condición (una de estas puede ser la de cuidar al anciano), puede pactarse la no disposición o enajenación del bien donado durante un plazo no superior a 5 años, y la revocación de la donación cuando se incumple el modo dispuesto por el donante.
También este contrato se podría revocar por ingratitud del donatario cuando se cometan hechos delictivos contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad y los derechos patrimoniales del donatario, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos; cuando se haya negado alimentos y atención al donante; cuando se haya propiciado el estado de abandono físico o emocional del donante; y cuando se incurra en situación de violencia familiar o violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones sobre la persona del donante.
En cuanto a la sucesión por causa de muerte, se proyectan modificaciones del Código Civil tendentes a declarar incapaces para suceder a los herederos o legatarios que cometan presuntos hechos delictivos contra la vida y la integridad corporal, el honor la indemnidad sexual y los derechos patrimoniales del causante y sus familiares; los que empleen fraude, engaño o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria; los que hayan negado alimentos o atención al causante; los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de la sucesión de tratarse de persona adulta mayor; los que incurran en situación de violencia familiar o violencia de género sobre el causante de la sucesión. Basta en cualquiera de estos casos que se demuestre que la persona es responsable del hecho lesivo sin necesidad de condena penal.
Es evidente la motivación legislativa de crear un entramado legal que desde el punto de vista civil y familiar genere una complementariedad que permita afrontar y dar respuesta efectiva las situaciones de violencia, bien proscribiéndola, sancionando cuando se han producido hechos de esta naturaleza, o protegiendo a la victima con la reparación efectiva, con la alternativa de autoprotección o auto tutela que tiene la persona adulta mayor cuando consienta en actos de naturaleza patrimonial como son los testamentos o las donaciones que en las circunstancias actuales generan riesgos de violencia, los que resultan resueltos en el Proyecto del código de las familias y en las modificaciones del Código civil.
Por primera vez se regula con carácter integral la violencia familiar, abarcando dentro de sus supuestos, a las personas mayores, con independencia del tratamiento penal que puede derivarse de estas conductas.
Adulto mayor en Cuba. / Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.