Mucho se habla actualmente del nuevo Código de las Familias que será sometido a referendo popular el 25 de septiembre, pues el vigente ya no responde a la realidad de la familia cubana.
Es entonces pertinente saber ¿por qué un código nuevo? Contamos con uno que data de 1975, que no tiene en su contenido aquellos compromisos y obligaciones que el Estado asumió con tratados internacionales, debido a su firma en etapas posteriores.
El catalizador principal: la Constitución aprobada en abril de 2019, digamos que el punto de partida, que establece una serie de principios del área familiar que impactan en la vida del cubano y con los que, la norma del ‘75, no es consecuente.
Lo anterior obliga a una legislación actualizada que dé respuestas a esas necesidades de las que hoy hablamos en un nuevo contexto económico, social y jurídico. Sin restarle valor al código anterior, que en su momento colocó a Cuba en una posición relevante dentro del derecho familiar, pero hablamos de 47 años después, donde la vida misma ha evolucionado.
CUSTIONES DE HALAGO
Al entrar en el contenido de la norma, es cuando visualizamos la defensa del Sí por este nuevo código. Yordy Baragaño Martín, presidente de la Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) en Pinar del Río, se atreve a asegurar que hay muchos aspectos dentro del código que tienen hoy una aprobación, casi unánime, sin ser absoluto.
Sin entrar en un orden lógico, citemos las cuestiones relacionadas con el régimen económico del matrimonio. “Hasta hoy hemos vivido un régimen único, la unión matrimonial genera un régimen económico de comunidad y todo lo que se adquiera a partir de la unión matrimonial es parte de una comunidad de bienes, no hay más opciones.
“El nuevo código cambia todo esto, permite que las relaciones a la hora de contraer matrimonio definan el régimen de su elección, puede ser mixto, de separación de bienes, o el actual, es una posibilidad dada, desde el derecho, a la futura relación; no impone modelos, sino que te da la posibilidad de elegir, de común acuerdo, el mejor a adoptar.
“Una aceptación absoluta lo tiene también el tratamiento dado a las personas vulnerables, hablemos de los abuelos, la nueva norma va hacia su protección, precisamente por el papel que juegan en la formación de los nietos, sobre todo en una sociedad como la de hoy, donde hay emigración, misiones y los abuelos asumen el rol de los padres.
“Muchos abuelos se ven relegados de la comunicación, víctimas en momentos de separación de matrimonios, donde hay fricciones dentro de las parejas y utilizan al niño como instrumento, mientras que el padre tiene la posibilidad de exigir la comunicación, no así los abuelos, esta norma viene a salvar esta situación al establecer una protección a ese régimen, de vital importancia para la formación del menor”, apuntó el especialista.
Para seguir la línea de aspectos positivos hay que mencionar a los cuidadores familiares, es esta una categoría invisibilizada en el derecho hasta hoy y que también cobrará vida. Ellos tendrán su respaldo con una trascendencia al tema sucesorio.
A su vez, citemos también a la violencia intrafamiliar y su trascendencia al tema hereditario. En este sentido, acomoda determinadas situaciones donde, personas que ejercieron violencia, no tienen derecho a heredar.
Mencionar además lo referente a quienes hacen una donación, por ejemplo, padres que donan su vivienda a los hijos y posteriormente ese hijo lo maltrata, lo discrimina, lo expulsa, y ese padre no tiene hoy una protección legal para revertir esa situación. “El nuevo código da una solución al permitir la revocación, a partir de ese comportamiento posterior, de la persona beneficiada con el acto de donación”, expone el especialista.
PARA ENTRAR EN CONTRADICCIONES
Existen otros ejes temáticos que, a diferencia de los anteriores, sí entran en un espacio de conflicto, a partir de la propia novedad.
Ahí figura el matrimonio igualitario, es decir, el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, que es uno de los temas que ha tenido bastante debate, asintió Baragaño Martín.
“Este tópico tiene que ver con los principios que están consagrados en nuestra Carta Magna, donde se habla del derecho a una vida digna, la cual transite por el derecho a la no discriminación, a la igualdad; si negáramos esa posibilidad desde el Código de las Familias entraríamos en una franca contradicción con el texto constitucional que establece dichos principios.
“El mensaje que siempre quiero transmitir, sobre el que insisto, es que es un modelo que no se impone; hablamos, no de afectar tu derecho como persona, sino de reconocer el derecho a quien también lo tiene, no discriminemos por una cuestión de sexo u orientación sexual, eso a mí no me afecta, yo no quiero ese modelo para mí, yo no lo elijo; pero ellos sí y es una decisión que no invade mi derecho como persona, no me quitan a mí el derecho, y sí le reconocen el de ellos” señaló.
Otra cuestión polémica vinculada al código es la sustitución del concepto o figura jurídica “patria potestad” por “responsabilidad parental”, vinculada además a la capacidad progresiva del menor.
“En esto creo que ha habido manipulación, mala intención, desconocimiento y también, legítimo criterio por determinadas razones, tratan de desvirtuar la esencia de lo que hablamos en el cambio de la concepción de lo que es la patria potestad hacia el concepto de responsabilidad parental, el cual no es un concepto inventado, sale de la Convención de los Derechos del Niño, de la cual Cuba es signataria.
“Criterios de que se le quita autoridad a los padres sobre los hijos, yo lo diría de otra manera, les da mayor responsabilidad a los padres en la formación, en el desarrollo, en la educación de ese menor y le ofrece herramientas que le permitan lograr el resultado que todo padre quiere, que su hijo sea un ser humano de bien”, apuntó el letrado.
El tema de la gestación solidaria ha generado también dudas, cuestionamientos. Esta nueva categoría es la más blindada que tiene el código, dígase lo más restringido, lo más protegido, precisamente por la peligrosidad social de los fenómenos que se generen, los cuales no son el objetivo de esta categoría, por lo tanto, no hay cabida para su permisibilidad, dígase los vientres de alquiler o cualquier otra situación económica en torno a ello.
“Creo que el código es avezado en esta categoría, tratar de encerrarlo evitará las dispersiones, pero lo más importante es que ofrecerá la posibilidad a aquellas personas que no pueden procrear sus propios hijos, de tenerlos.
“De igual forma, la adopción por parejas del mismo sexo, es tema de debate. El cuestionamiento se coloca hacia cómo el niño puede interactuar en la sociedad cuando tiene dos mamás o dos papás, yo digo que la sociedad evoluciona, trasciende a partir de acontecimientos y, por lo tanto, la ley trasciende, de igual manera, en este espacio.
“Hay que entender el fenómeno con la mente abierta, no mirar hacia atrás, sino mirar el contexto en el que vivimos, el código no inventa, seamos consecuentes con nuestra Constitución, que establece principios de no discriminación del derecho a una vida digna.
“Debemos reconocer el derecho de minorías; al reconocerle sus derechos, no perjudicamos el derecho de terceros, sencillamente, le damos a ellos el derecho que todos tienen”, subrayó Baragaño Martín.
CERTEZAS PARA UN VOTO
El día 25 de septiembre, cuando cada cubano ejerza su derecho al voto, en referendo popular, debemos hacerlo, primero, con conocimiento; segundo, con convicción, con conciencia y sobre todo, apostando por una sociedad más inclusiva, que ofrezca mejores y mayores derechos, la cual estará en un estadio superior, con más justicia social.