Desde que se puso en vigor el Decreto Ley No. 31/2021 hemos observado que existen ciertas dudas y en ocasiones que se continúa solicitando una normativa de protección animal. Como este asunto puede resultar aún novedoso en nu estra sociedad, vale la pena profundizar.
Comencemos entonces, por los antecedentes que respecto a normas jurídicas sobre protección y bienestar animal se han elaborado, publicado o puesto en vigor en Cuba, desde comienzos del siglo pasado.
Sépase que en Cuba, con fecha 28 de mayo de 1900, en el llamado Periódico Oficial del Gobierno, se publicó en inglés con traducción al español, un parte oficial de la Administración General del Gobierno Militar (norteamericano) de la Isla de Cuba, con el No. 217, del Cuartel General de la División de Cuba, una orden emitida y firmada por el Asistente General Adjunto J. B. Hickey.
Dicha orden reglamentaba “los castigos” que recibirían aquellos que cometieran ciertos actos de maltrato o sobre la transportación de animales y acerca de aquellos que abandonaran a sus desvalidas mascotas en las calles. Resulta increíble, que a un ejército de ocupación militar, le preocupara en tan incipiente posicionamiento, el trato dado a los animales por los naturales del país intervenido y que dictaran las multas y castigos a aplicar, mientras violaban derechos de política, nacionales e internacionales, aprovechando la coyuntura de la guerra cubano, hispano, norteamericana, en que se posesionaron en un país, que había luchado contra España por su independencia desde 1868.
Aunque en la etapa de la pseudorepública hubo personas que se preocuparon y ocuparon de la protección de los animales, entre ellas las notables, María de las Mercedes Muñoz Sañudo (1873-1952), madre de la poeta Dulce María Loinaz y Jeannette Ford Ryder (1866-1931) filántropa norteamericana radicada en Cuba a principios del siglo pasado, fundadora de la Sociedad Cubana para la Protección de Niños, Animales y Plantas, conocida como el Bando de Piedad en 1906, no hubo en esa etapa, normas nacionales respecto a la protección animal.
Casi a finales del siglo, el 4 de marzo de 1987, se fundó la Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (ANIPLANT), que elaboró algunos documentos o proyectos con relación a la protección legal de los animales, inclusive en alianza con la Asociación Consejo Científico Veterinario de Cuba, hoy Asociación Cubana de Medicina Veterinaria, pero estos no llegaron a procesos de aprobación. Después de tantos años de accionar en favor de la protección de los animales en el país, tanto por parte de ANIPLANT como de la asociación veterinaria, hoy nos interesa acercar a los lectores a lo más reciente en materia de protección y bienestar animal.
Recordemos que durante el período previo a la aprobación de la Constitución de la República en el año 2019, se produjo un proceso democrático de estudio y discusión del proyecto, que se desarrolló a lo largo y ancho de la isla, en interés de que todos expresaran sus criterios u opiniones, con el derecho de aportar, que en esta sociedad nos asiste, en función del desarrollo y de sostener a un país mejor.
En muchas de las asambleas, personas de diferentes edades, lugares y sectores poblacionales, plantearon como una necesidad sentida, que en Cuba existiera una norma jurídica para la protección de los animales. También muchos procuraron el cuidado y la protección del medio ambiente. Como resultado del análisis de los todos las opiniones, en la Carta Magna quedó asentado en el CAPITULO IV. DEBERES, ARTÍCULO 90, inciso j: proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.
A partir de ponerse en vigor la Constitución de la Repúbica, se inició un proceso mediante el Programa Legislativo Nacional –aún vigente- al que no escapó la necesidad de elaborar y presentar la norma jurídica para proteger a la fauna en el territorio nacional.
Fué precisamente en ese año, que por indicación del Ministerio de la Agricultura, la Sanidad Animal, como autoridad competente, asumió esa importantísima tarea, la que consistió en principio en la elaboración de una Política Pública de Bienestar animal.
Es importante señalar que la propia constitución establece, que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República prima sobre estos tratados internacionales. Cuba es País Miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) desde 1972 y cumple con la adopción o adaptación de sus normas internacionales en materia de sanidad animal. El bienestar animal se definió como materia de liderazgo de la organización en el 2001, por lo que la autoridad competente en Cuba, el CENASA, asumió igualmente el liderazgo nacional de esta ciencia veterinaria.
¿Por qué de una normativa de bienestar y no de protección animal?
La protección animal se define como el conjunto de acciones dirigidas a evitar o mitigar, al máximo posible los daños a la calidad de vida de un animal doméstico, de zoológico, silvestre o de experimentación.
El bienestar animal, según la OMSA, designa el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Quiere decir, que la norma jurídica no solo debía velar por la evitación o mitigación de daños, sino por el apropiado estado físico y mental, velando por el comportamiento y las condiciones de vida, acorde a la especie y a su entorno, según la categoría del animal, desde su nacimiento hasta su muerte. Indudablemente, es un concepto más amplio, adecuado, moderno y asumido desde el punto de vista normativo, es más contemporáneo.
La Política Pública de Bienestar Animal en Cuba, fue elaborada a partir de esa fecha con el liderazgo del sistema de la Sanidad Animal, su Comité Nacional de Bienestar Animal y el concurso de más de cuarenta actores representando a centros científicos, académicos, empresariales, así como a jurístas, entidades sociales y a las organizaciones civiles afines a los animales y sumando todos los criterios obtenidos desde el sentir de la población. La Política cuenta como documento rector, con la introducción al tema, los antecedentes, el diagnóstico y finalmente las propuestas de la misma.
Las propuestas de política recogen aspectos tales como: la conformación de un sistema legal específico para garantizar el bienestar animal, que regule los principios, conceptos fundamentales, responsabilidades, conductas lesivas, así como los aspectos educativos y culturales en torno a la relación del hombre y los animales y la eliminación de cualquier forma de maltrato animal; el establecimiento de la responsabilidad de cada Organismo de la Administración Central del Estado, instituciones y otras entidades, así como la responsabilidad individual que tienen los poseedores de animales, respecto al bienestar de los mismos; el diseño del régimen contravencional y punitivo, que sancione las conductas lesivas al bienestar animal; la prohibición de la crianza de animales en instalaciones especializadas que incumplan las normas de bioseguridad establecidas, por dañar el bienestar animal y propiciar la introducción y diseminación de enfermedades; la actualización de los requisitos sanitarios-veterinarios para la transportación, estabulación, sujeción y sacrificio de animales, garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria; el desarrollo de los recursos humanos, materiales y financieros para garantizar el control de las poblaciones de animales callejeros y el adecuado funcionamiento de los centros de observación, por constituir las poblaciones callejeras, un riesgo para la salud humana y animal.
También se definieron como principios de esta política, el fortalecimiento de las relaciones de cooperación y colaboración del Ministerio de la Agricultura con ANIPLANT, en correspondencia con los momentos actuales, adoptando medidas que favorezcan el fortalecimiento y mejor desempeño de esta asociación, considerando la creación de órganos de base en todas las provincias y municipios del país; el perfeccionamiento y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia, protección y seguridad, así como el establecimiento de los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.
Así mismo, otras propuestas de la política plantearon, la integración en la acción de las autoridades competentes de sanidad animal, salud pública, medio ambiente, trabajo y seguridad social y control tributario, con el fin de establecer regulaciones para la comercialización de mascotas, otros animales asumidos como afectivos y el otorgamiento de licencias para el trabajo por cuenta propia; el establecimiento dentro de las obligaciones de propietarios, poseedores y responsables del ganado, el necesario actuar diligente para evitar que se propicien accidentes u otras formas de violencia contra el ganado, por falta de control y seguridad, lo que atenta contra el estado físico y mental de los mismos y finalmente, potenciar en la enseñanza general y de la población, disciplinas relacionadas con el cuidado, protección y bienestar de los animales, con énfasis en las nuevas generaciones a través de diferentes métodos y vías de comunicación.
Una vez aprobada la Política Pública de Bienestar Animal en Cuba, correspondió como siguiente paso, dedicar tiempo y empeño a la elaboración del Decreto Ley y su Reglamento, labor que requirió de mucho esfuerzo del grupo de directivos, especialistas veterinarios y del derecho, pues la mayor parte del tiempo se trabajó con serias limitaciones de toda índole, porque transcurrió durante las afectaciones sanitarias debido a la pandemia de la Covid-19.
De compartir ideas, definir determinados aspectos del Decreto Ley No. 31/2021 del Bienestar Animal y su Decreto Reglamento No. 38/2021, los avances del proceso de implementación, de los preceptos que se cumplirán perspectivamente, así como de comentar acerca de ciertas inconformidades planteadas por protectores y la población en general, estaremos disertando en la próxima edición de esta columna que nos acerca a toda la población y especialmente a los interesados en todo lo relacionado con la protección y el bienestar de los animales.