Por Magela Romero Almodovar, socióloga y feminista cubana.
Usualmente, cuando una persona no habituada a las cámaras va a un espacio televisivo se le presenta la ansiedad y el nerviosismo, lo que provoca que hable cosas que no tenía pensadas y otras que tenía pensadas queden por decir. Sin embargo, en la Mesa Redonda sobre los Cuidados y el nuevo Código de las Familias a la que fue gentilmente invitada eso no fue lo que pasó. Todas las ideas fueron pausadamente posicionadas, pero faltó la parte final, el cierre que había preparado con esmero y no dio tiempo a presentar. Una explicación necesaria, al menos así lo sentía yo. Un suspiro que duró una eternidad cubrió mis entrañas cuando nuestra interlocutora, la periodista Arleen Rodriguez, comenzó a pronunciar las palabras de cierre.
El tiempo se nos fue, ¿cómo no dije eso al principio? El cierre tenía que ser el comienzo, porque el nuevo Código de las Familias, es solo una parte, de un proyecto que es más amplio, es más ambicioso, es un proyecto mayor, es un proyecto que pone a los Cuidados en el centro de la Política.
Entonces, me animé a escribir estas líneas, porque creo que a las personas que siguen este espacio, podrían serle de interés las ideas que queríamos compartir en ese final y el tiempo no nos dejó.
Cuando se alude a los cuidados hablamos de un trabajo que es trascendental para la vida, sin él es imposible la existencia humana, el desarrollo, la sostenibilidad social, económica, cultural de nuestras sociedades. Es un trabajo invisible con un altísimo valor que garantiza el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas biológicas, educativas, afectivas, económicas, etc. Poner los cuidados en el centro de una reflexión sobre transformaciones legislativas no es solo un asunto urgente, sino una cuestión impostergable amparada en los más preciados preceptos de justicia y equidad social. Poner los cuidados en el centro de esta Mesa Redonda, fue ante todo un acto que dignificó la vida humana y a las personas que la hacen vivible, una apuesta que tributó al fortalecimiento de la cultura jurídica de nuestra población y favoreció la reflexión sobre la necesidad de incorporar en la distribución de los cuidados de prácticas más sensibles, más humanas, más centradas en el bienestar de todas y todos.
Si bien hay familias en que las que la corresponsabilidad en la distribución del trabajo de cuidados reforzada como principio en el nuevo Código de las Familias puede ser una práctica asumida desde hace tiempo, lo cierto es que este sigue siendo un asunto pendiente en la mayoría de los núcleos. Este trabajo sobrecarga a las familias cubanas y en especial a las mujeres, provocando no pocas barreras para sus autonomías, libertades, el ejercicio de sus derechos y posibilidades de realización. Se debe decir que los cuidados representan un desafío importante en nuestra sociedad, sobre todo para integrantes de las familias que, ante un cuidado – dependencia, se ven en la incertidumbre de tener que renunciar a sus desarrollos públicos para asumir la responsabilidad de cuidar a familiares. Este hecho se debe entre otras razones a: no tener los ingresos necesarios para costear los gastos de este servicio en el mercado, no cumplir los requisitos para insertarse en programas de apoyo a estos cuidados dependencias (dicho sea de paso son insuficientes los servicios en relación a la demanda y a veces no se ajustan a las dinámicas de las familias y sus necesidades puntuales), vivir en comunidades periféricas donde las instituciones de cuidados no son cercanas físicamente o son inexistentes, etc. Pero sobre todas las cosas, a una concepción patriarcal en el modo en que se organizan los cuidados, incluso desde el propio diseño de las políticas.
En este sentido, hay cambios necesarios que impulsar, apuestas que serán de beneficio para toda la sociedad. Entendamos que aunque algunas personas por su edad, enfermedad, situación de discapacidad u otras razones puedan ser más dependientes que otras, todas requerimos de los cuidados para vivir y todas tenemos el deber de cuidar la vida.
Este nuevo Código incluye nuevas garantías y potencia el establecimiento de una organización social de los cuidados desde una visión de equidad, estimulando el respeto a la autonomía, la dignidad, la preparación, la conciliación, el autocuidado, la salud y una vida familiar libre de violencias. Crea marcos de protección más favorables para grupos sociales que hoy están en desventaja puedan tener la oportunidad de responder a las demandas de cuidado sin que ello afecte sus desarrollos, sus propósitos, proyectos y aspiraciones; es decir qué el cuidado de la vida de unas personas no constituya una limitante para el desarrollo personal de otras.
El nuevo Código ofrece garantías jurídicas para las personas que establecen negociaciones como el cambiar el servicio de cuidados por bienes como casas o carros, ofrecer su trabajo con la condición de obtener residencia en la vivienda de una persona mayor o para figurar como beneficiarias de testamentos, entre otras situaciones. Acuerdos no institucionalizados que hoy se realizan entre particulares, pese a la vulnerabilidad para las partes implicadas.
Por otra parte existen un conjunto de deberes y derechos no contemplados actualmente y que precisan ser delimitados en función de ampliar los beneficios para quienes reciben cuidado y para quienes se dedican a tan humana labor. Aunque fueron mencionados en la Mesa, los ponemos a continuación:
CAPÍTULO VII
DE LAS PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES
Artículo 409. Alcance.
A los efectos de este Código la persona considerada cuidadora familiar es aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra u otras personas, que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la situación de discapacidad se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales.
Artículo 410. Contenido.
Corresponde a la persona cuidadora familiar asumir el cuidado personal, ayudar en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia permanente, ayuda psicológica, comunicación, actividades domésticas u otras de similar naturaleza, lo cual puede recaer en una o más personas del grupo familiar.
Artículo 411. Respeto a la autonomía y la dignidad.
La persona cuidadora familiar de manera solidaria asume las decisiones y conductas a seguir junto con la persona a su cuidado, garantizando que este se dispense conforme con la autonomía y preferencias de la persona que cuida y que en todo caso se respete su dignidad.
Artículo 412. Prohibición de violencia.
El Estado, la sociedad y las familias, deben impedir todas las formas de abuso, explotación, discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra la persona cuidadora familiar o de este contra la persona que cuida.
Artículo 413. Capacitación.
El Estado debe garantizar institucionalmente los procesos de capacitación necesarios para dotar a la persona cuidadora familiar de las competencias específicas que le permitan realizar su actividad de forma óptima e integral, capaz de prevenir acciones o prácticas que puedan producir daños o agravar la condiciones existentes y además, cuidarse a sí mismo.
Artículo 414. Derechos.
A la persona cuidadora familiar le son reconocidos los siguientes derechos:
a) Conocer el diagnóstico médico de la persona que cuida y todo lo relacionado con las enfermedades que padezca y acceder a toda la información que le facilite su desempeño.
b) Recibir formación para realizar el cuidado de forma óptima y contar con el tiempo necesario para aprenderlo.
c) Cuidar de sí mismo y descansar, dedicar tiempo para actividades personales que no incluyan a su familiar y a disfrutar de los servicios de salud y a las redes que proporcionen apoyo económico, moral, psicológico, físico y social.
d) Ser tratado con respeto, recibir cooperación del resto de los familiares y negarse ante demandas excesivas o inapropiadas por parte de la persona que cuida.
e) Que otras personas participen del cuidado de su familiar, aunque éste se oponga, si es por causa injustificada, así como reconocer los límites de su propia fuerza y resistencia.
f) Realizar su desempeño a tiempo parcial o completo, según sea el caso, de forma que pueda conciliarlo con su proyecto de vida personal, familiar y social.
g) Ser reembolsados o restituidos, conforme con las normas del Código civil, por los gastos o erogaciones que asuman con su propio patrimonio en el cuidado del familiar.
h) Contar con redes de apoyo para el cuidado familiar a nivel comunitario e institucional.
Artículo 415. Deberes.
La persona cuidadora familiar tiene los siguientes deberes:
a) Facilitar las decisiones, inclusión y participación social de la persona que cuida, fomentando la mayor autonomía material y formal posible, en relación con sus posibilidades y garantizar en todo caso la dignidad del familiar bajo su cuidado.
b) Compartir con otros familiares las determinaciones relacionadas con el cuidado y cualquier otro aspecto relacionado con la persona que cuida, las que en ningún caso deben afectar su bienestar y calidad de vida.
c) No utilizar en provecho propio los recursos patrimoniales de que disponga.
Artículo 416. Aplicación extensiva.
Las disposiciones anteriores son de aplicación en lo pertinente a quienes se desempeñan como asistentes personales, cuidadores informales y cuidadores
profesionales, que no sean familia de la persona a la que se le dispensa el cuidado.
Aunque el capítulo compartido está dedicado específicamente a quienes cuidan a familiares, a través del Código se pueden encontrar otros aspectos de interés sobre el modo en que se regulan los cuidados. Una lectura pormenorizada del citado documento, permite corroborar la alta sensibilidad de este nuevo Código de las Familias y las apuestas pioneras que desde él se realizan para asegurar o potenciar un cuidado más digno, así como la capacidad de todas las personas para cuidar, cuidarse y ser cuidadas.
Los cambios que supone esta iniciativa, no son cambios improvisados. Son cambios que se basan en los diagnósticos y las recomendaciones realizadas en las investigaciones desarrolladas en el país durante los últimos 20 años. Es una apuesta sustentada en la ciencia y en el análisis de los antecedentes de protección existentes en el país con sus bondades y vacíos. Es una apuesta que demuestra la importancia del diálogo entre la Política y la Academia, para de ese modo lograr un máximo aprovechamiento de los esfuerzos realizados.
La Red Cubana de Estudios sobre Cuidados y sus especialistas han tenido un papel relevante en la construcción de este anteproyecto, sentimos que este Código recoge un importante número de los desafíos identificados aunque sabemos que la apuesta por la corresponsabilidad va más allá de la aprobación de esta iniciativa. Estos cambios tienen que acompañarse de otras transformaciones en la política para potenciar su implementación y sostenibilidad. Sin embargo, pensamos que este es un paso necesario para la consolidación de otros proyectos más amplios y que en el país se están construyendo.
Se apuesta por el establecimiento de un Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida y este Código, la Constitución y las otras transformaciones legislativas que han tenido lugar en el país fortalecen las bases estructurales que sostendrán la propuesta.
Esto quedó por decir en la Mesa, pues este anteproyecto constituye una antesala fundamental para establecer una nueva organización de los cuidados en Cuba, una realidad diferente para todas y todos, una apuesta por el bienestar. Para ello, la alianza entre el Estado y la Academia no puede fallar. Los resultados de nuestras investigaciones se tienen que transformar en una apuesta que impulse las estrategias feministas que pueden resumirse en los siguientes objetivos de trabajo, en cinco “R”:
Reconocer los cuidados como un trabajo imprescindible para el desarrollo, así como los esfuerzos qué supone sostener la vida y garantizar no solo el bienestar cotidianamente sino a largo plazo.
Revalorar los cuidados y a las personas que cuidan la vida en su aporte social, económico y cultural a nuestra sociedad.
Representar a quienes cuidan y son cuidados en una apuesta por fortalecer sus garantías ciudadanas, derechos y deberes.
Redistribuir la carga de los cuidados. No sólo entre las personas de las familias, sino entre los actores sociales que necesariamente tienen que involucrarse para garantizar la vida.
Remunerar a las personas que se dedican a estas labores reconociendo la dimensión económica de esta labor, los costos que implica garantizar el cuidado de las vidas así como las limitaciones para la autonomía y el empoderamiento que las actuales circunstancias implican para las personas que asumen el cuidado de familiares sin remuneración; sobre todo de aquellas que han tenido que abandonar sus empleos para asumir dicha responsabilidad.
El tiempo no nos alcanzó. Fue breve el espacio para socializar los aspectos más importantes respecto a las transformaciones e innovaciones que en materia de cuidado ofrece el nuevo Código de las Familias en Cuba y para reconocer, visibilizar y sensibilizar a nuestra población sobre la importancia de este trabajo para todas y todos, comentar otros proyectos.
Poner los cuidados sobre la Mesa significó entender que estos tienen que transitar desde ser el centro de nuestras vidas y cotidianidades familiares a ser el centro de la política, de los medios, de las agendas que apuestan por la justicia social y el desarrollo sostenible. Se considera que este espacio constituyó solo un paso más en nuestra apuesta, en nuestro sueño de contar con un Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, un mecanismo que permita el establecimiento de una sociedad en la que los cuidados se entiendan como el eje central y la apuesta más importante que hacer.