La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.
Cuantía de aranceles a pasajeros
Con la puesta en vigor el próximo 1ro de enero de 2021 de la Resolución 352, del Ministerio de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, se actualizan las regulaciones para el pago del arancel de aduanas que realizan las personas naturales en su condición de pasajeros.
El arancel de aduanas se paga en todos los casos en pesos cubanos, aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas y la tasa de cambio vigente. El cobro de los aranceles a los pasajeros se mantiene en similares cuantías a las establecidas con anterioridad.
Se ratifica la exención del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50.99 USD en cada viaje.
Con el objetivo de mantener el pago de aranceles en similares cuantías a las aplicadas con anterioridad para los pasajeros residentes permanentes en Cuba cuando realizan su primera importación en el año calendario, se establecen tarifas progresivas del 4% y el 8% en correspondencia con el valor de la importación.
A partir de la segunda importación que realicen en el año calendario, se mantienen las tarifas progresivas del 100% (51.00 USD hasta 500.99 USD 100 %) y el 200% (de 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200%) en correspondencia con el valor de la importación.
Los pasajeros cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba, se mantienen pagando el arancel, con la aplicación de las tarifas progresivas del 100% y el 200% en correspondencia con el valor de la importación.
Ministerio de Finanzas y Precios