A partir de este primero de septiembre entró en vigor la resolución 382/2020 del Ministerio de Justicia sobre la categorización de los Registros de la Propiedad en todo el país.
La disposición legal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 42, del 27 de agosto de 2020, estipula que las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican en primera, segunda y tercera categoría en correspondencia con la cantidad de radicaciones e inscripciones que se realizan en cada una de estas sedes.
La oficina registral del municipio Pinar del Río, por ejemplo, ostenta la categoría primera, por ser dentro de la provincia la que refleja una mayor radicación de solicitudes y por percibirse en ella la mayor afluencia de población.
La categoría dos se le asignó a las oficinas registrales de los municipios San Juan y Martínez, Los Palacios, Viñales, La Palma y Consolación del Sur; en tanto que Sandino, Mantua, Guane, San Luis y Minas de Matahambre se adscribieron a la categoría tres.
De acuerdo a las clasificaciones antes mencionadas, se establecen los plazos con que los registradores cuentan para inscribir los títulos en el Registro de la Propiedad: los de primera categoría hasta 10 días hábiles, los de segunda hasta siete y los de tercera hasta cinco días hábiles.
Según consta en el cuerpo de la nueva norma, cuando se trate de transmisión de bienes y herencias y no se acredite el pago del impuesto al momento de solicitar la inscripción, el plazo de 10 días hábiles se contará a partir de la acreditación de este particular.
Dada la posibilidad de que el registrador presente alguna duda en relación con la legalidad del título, podrá extender el proceso excepcionalmente hasta 30 días hábiles para corroborar la legitimidad del mismo mediante la consulta documental en organismos como las direcciones municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaría u otro que corresponda.
Entre las ventajas que supone la resolución 382 destaca la agilización de los trámites, lo cual se traduce en mayor calidad en la prestación de servicios.