El comercio minorista cubano se moderniza y amplía con nuevas formas de hacer, que permiten poner a disposición de la población una amplia gama de bienes provenientes de personas naturales y entidades del Estado, bajo el respaldo de sus correspondientes normas jurídicas.
Del alcance y proyección de las resoluciones 97, sobre la venta de garaje, y 98, referida a la oferta de productos a plazo, ambas del Ministerio de Comercio Interior (Mincin) y que ya entraron en vigor, se refirieron en esta capital autoridades de este organismo, durante un encuentro con la prensa.
La viceministra del ramo, Miriam Pérez González, destacó que en lo adelante en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías, se podrá comercializar artículos de uso doméstico y personal, sin necesidad de que las personas requieran de una licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia.
Incluso los gobiernos locales están facultados para con ese fin organizar ferias en parques u en otros espacios, y por este servicio cobrar una comisión que no exceda de 50 pesos, que tribute al territorio, experiencia que ya en algunos municipios sus intendentes aplicaban y que ahora se extiende a todo el país.
La funcionaria aclaró que lo que se va a comercializar puede ser usado, seminuevo y nuevo, pero se excluyen lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional, pieles de animales, maderas preciosas y alimentos, además de que tampoco se vinculan a las cadenas de tiendas en MLC.
Respecto a las ventas minoristas a plazos explicó que se trata de una modalidad de pago, que contribuye al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos para satisfacer sus necesidades, entre ellos muebles, colchones, bicicletas y equipos electrodomésticos, sin la intermediación de una entidad financiera y cuyos precios superen los dos mil 500 pesos.
De acuerdo con la Resolución 98, para adquirirlos se debe ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país, residir en la provincia donde se soliciten, tener más 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones; poseer ingresos demostrables, fijos y regulares avalados; y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
La viceministra Pérez González se refirió a las relaciones contractuales entre el establecimiento escogido para esta forma de comercio y las personas naturales, que definen el importe de la compra, tasa de recargo, forma y plazo de pago, cuotas, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes.