Un nuevo paquete de normas jurídicas fue publicado hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No.84 de la República de Cuba, referido al ordenamiento legislativo que implementa la política de producción industrial de alimentos y bebidas (PIAB) en el país.
De acuerdo con Yanoski Calderín González, viceministro de la Industria Alimentaria (MINAL), esas normas constituyen el respaldo legal de la política en cuestión: el Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas” y las resoluciones complementarias del Ministro de la Industria Alimentaria, la 106 –Reglamento del Decreto–, la 107 –que crea el Registro– y la 108, que dispone el Reglamento de dicho Registro.
Otra norma asociada resulta la ya publicada Resolución No.434 del Ministerio de Justicia, toda vez que aprobó la creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas en calidad de registro público, de permisos y licencias, subordinado al organismo rector de la industria alimentaria en Cuba.
Aprobada en enero de 2019 –subrayó el viceministro en conferencia de prensa este miércoles–, la política persigue dos objetivos cardinales. En primera instancia, establecer todas las regulaciones para una mejor gestión y control de la producción industrial en estos rubros, tanto en los diferentes organismos de la administración central del Estado como en las personas naturales y jurídicas asociadas a esta actividad. En segundo lugar, disponer de un registro donde se incluya a todos esos productores.
Las nuevas disposiciones legales deberán redundar –vaticinó el funcionario– en un incremento de la producción de alimentos en la geografía nacional. Asimismo, contribuirán necesariamente “a que se maneje mejor, desde el punto de vista de calidad y de inocuidad, la producción”. Las proyecciones apuntan además a que, desde la percepción del pueblo, haya una correspondencia entre mayores volúmenes obtenidos y mejores balances cualitativos.
“El desarrollo de la producción industrial de alimentos es una prioridad del Gobierno y del Estado”, ponderó. Y el Decreto 22, junto a las normas jurídicas que lo acompañan, “constituyen una expresión de la voluntad política de esta prioridad”.
Gilda Dieppa Sanabria, directora jurídica del MINAL, abundó en las particularidades de los referidos instrumentos jurídicos que tributan al programa de desarrollo aprobado por el Ministerio.
El Decreto dado a conocer hoy en la Gaceta, explicó, se relaciona con los decretos-leyes 8 y 9, recientemente puestos en vigor e inherentes a la Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación y sobre Inocuidad Alimentaria, respectivamente. El mismo contiene una sección donde se establecen deberes y obligaciones específicas que exigen la observancia de todos los productores de alimentos y bebidas en materia de normalización y calidad.
¿Cuáles son esas categorías de productores? Ahí están, dijo, las industrias (pertenecientes al MINAL), las minindustrias y las microindustrias. En tanto, las fábricas productoras se dividen en: minindustrias productoras de alimentos y de bebidas –indistintamente–, las microindustrias productoras de alimentos y las de bebidas, así como las industrias que producen ambos rubros y son las grandes fábricas estatales.
El MINAL, en su condición de organismo rector para la aplicación de dicha política y de las regulaciones derivadas, es el encargado de autorizar la producción en ese sentido, a partir de la inscripción en el registro de productores y alimentos que se crea a estos efectos. Tras concretar ese paso es que los productores podrán obtener su licencia.
Gilda Dieppa profundizó en las particularidades legales de las nuevas medidas que respaldan la política de producción industrial de alimentos y bebidas. Foto: Abel Padrón Padilla.
Según la directiva, el ministerio aludido está facultado para “conceder, renovar, modificar o cancelar las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así como la licencia especial para la producción de rones de exportación”.
Como toda norma –insistió Dieppa Sanabria– la actual contiene un acápite dedicado a la inspección, el control y la fiscalización de la PIAB, a cargo de la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) de ese ministerio. Lo anterior es sin perjuicio de aquellas requisas que pueden ejecutarse por otros actores facultados en nuestra economía. Por ejemplo, las autoridades nacionales reguladoras que, a partir de la Política del CITMA, también han sido definidas.
“Se acreditan, de forma programada, los laboratorios para los controles oficiales por la Oficina Nacional de Acreditación de la República de Cuba”, acotó la directora jurídica. Y recordó que, aparte de las unidades de este tipo hoy acreditadas, existe un programa para seguir sumando laboratorios.
Decisiones “a la medida”
Un punto novedoso contemplado en la nueva normativa es el hecho de que establece un Régimen Contravencional, algo “que hasta hoy no existía para esta materia”.
Sobre este particular, la especialista advirtió que el régimen comprende, en lo fundamental, medidas de imposición de multas, las cuales oscilan entre los 1 000 y los 1 500 pesos, así como la facultad de paralizar el proceso productivo, en relación con la gravedad de las violaciones detectadas. A ello se unen medidas accesorias en función de las posibles infracciones. También contempla la posibilidad de solicitar al Registro la suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de la licencia otorgada.
Al repasar las infracciones y las medidas contravencionales aplicables en virtud del Decreto 22, trascendió que las transgresiones identificadas no excluyen a otras que puedan ser determinadas por autoridades nacionales reguladoras y las consiguientes decisiones esgrimidas de conformidad con la legislación vigente.
“Estas infracciones van a considerarse violaciones de las regulaciones sobre la Política de PIAB y –en dependencia de su alcance, trascendencia y consecuencias– pueden implicar además una medida administrativa a los responsables”, alertó.
El Decreto prevé igualmente en su Reglamento las vías y recursos que poseen los productores para canalizar sus insatisfacciones respecto a alguna medida aplicada o de cara a la formalización de reclamaciones en general, así como los lapsos establecidos para encauzar tales trámites. “Es un proceso bastante amplio e, incluso, abre al final la vía judicial para presentar inconformidades”.
Algo similar ocurre ante cualquier desavenencia en términos de suspensión, cancelación o limitación del plazo de vigencia, cuyas causas aparecen delimitadas en la normativa aludida. En este caso se procede de manera parecida, agotando las vías y recursos mencionados. “Un proceso sucesivo de entidades adonde se puede recurrir, hasta llegar a la vía judicial, cuando se decida y no se esté conforme con las decisiones que se toman en las diferentes instancias”, resumió la experta.
Ahora bien, el Registro de Productores de Alimentos y Bebidas estará en el propio MINAL. Sobre sus hombros descansa la responsabilidad institucional de la dirección y funcionamiento del Registro. El Director de Calidad y Tecnologías deviene la autoridad competente para emitir, modificar, renovar, suspender, cancelar y limitar la vigencia o validez de las licencias. “Aquí se establece la obligación del productor de presentar la solicitud de inscripción, la que –una vez analizada– se admite o se deniega”.
El Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y organización del Registro. Y este, a su vez, posee la finalidad del otorgamiento de las licencias para la PIAB, así como la licencia especial prevista para el ron exportable.
Los principios específicos del Registro apuntan, primeramente, a la validez jurídica de documentos electrónicos, esto supone igual valor y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en soporte papel.
“El Registro nace informatizado. Hoy ya se está trabajando en un software para su informatización. No obstante, se prevé la posibilidad de tener libros en soporte papel, que puedan sustentar cualquier acción y dar respaldo a lo que se ha hecho de manera electrónica”.
El contenido de todos los asientos del registro –prosiguió Dieppa Sanabria– “está bajo la seguridad y protección de este ministerio, que garantiza el aseguramiento humano y material requerido para su funcionamiento. Es un registro central, radica en La Habana, tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y está integrado al Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del MINAL”.
Dentro de las funciones, está la de expedir las certificaciones de otorgamiento, denegación, modificación, suspensión o cancelación de las licencias, al igual que la limitación de la vigencia. Otro de sus acometidos consiste en entregar a los destinatarios las certificaciones solicitadas y expedidas.
Del deseo a la concreción: El viaje de una licencia
Durante la conferencia de prensa donde se presentaron las nuevas normas. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.
Al esbozar la ruta de la autorización para el ejercicio de estas actividades económicas, al amparo de las nuevas normativas, la directora jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria se detuvo en el procedimiento para la inscripción.
Este empieza en el minuto en que el productor presenta formalmente su solicitud, vía electrónica. Para hacerlo efectivo, podrá apoyarse en la Dirección Provincial de la ONIE, en alguna entidad con sistema automatizado o, simplemente, mediante cualquier otra posibilidad de acceso al registro digital.
Tras ser recibida satisfactoriamente la petición, prosigue el paso de calificación –por parte del registrador– de la información y los documentos presentados. En este orden, vale mencionar la existencia de un anexo (previsto en el Reglamento) que especifica y reúne todos los modelos y la restante documentación que deberán acompañar la solicitud. De ahí le sigue la comunicación oficial al solicitante, mediante un documento electrónico, respecto a la aceptación primaria o no de su petitoria.
De cumplir con las exigencias, se procede a otorgar un permiso provisional por el lapso de un año, pero si el establecimiento no cuenta con licencia sanitaria (requisito esencial), solo será autorizado por un período de seis meses.
Conforme con las precisiones de Dieppa Sanabria, a partir de recibida esta solicitud y otorgado el permiso especial, la ONIE revisa toda la información ingresada por el titular del permiso y, de ahí, emite su propuesta sobre el otorgamiento o no de la licencia, luego de una inspección a la unidad.
Después de que la Oficina certifica el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, lo comunica al Registro y el director de Calidad y Tecnologías emite la licencia de PIAB o la licencia especial, si se tratase de elaboración de ron con destino a mercados foráneos.
“La licencia tiene una vigencia de cinco años. El titular del permiso provisional o de cualquiera de las licencias que se otorgan, queda obligado, si la entidad a la cual pertenece es sujeto de inscripción en el Registro Mercantil Central”, de completar ese paso.
El permiso provisional y las licencias deberán estar expuestas en el establecimiento en un lugar visible, precisó.
Todas estas decisiones, la Dirección de Calidad y Tecnologías las notifica mediante documento electrónico o excepcionalmente por escrito al Registro para que sean debidamente asentadas. Durante el período en que están suspendidas o limitadas las licencias, se prohíbe la elaboración y comercialización de los productos.
A propósito de las autorizaciones concebidas, Cubadebate inquirió acerca del ciclo –en términos de días hábiles– que debe transcurrir entre la presentación formal de la solicitud de licencia por el productor y su aprobación/otorgamiento por la entidad competente.
El lapso estimado, contestaron los funcionarios, es de 60 días después de solicitada. Especificaron que, a partir de que el productor entrega la petición, la Oficina tiene 30 días para hacer la inspección (ya contenidos en los 60 días en total). Sobre el permiso especial, se recalcó que es hasta un año o seis meses solamente cuando falta la licencia sanitaria. Vencido ese permiso especial, si todavía no tiene la licencia pero puede acreditar que ya la presentó y no ha obtenido la respuesta del Ministerio de Salud Pública, es cuando se otorga la licencia limitada.
De los rones made in Cuba y su camino hacia mercados internacionales
El viaje de un ron de factura nacional que pretenda ser degustado en el extranjero, debe transitar obligatoriamente por la emisión de una licencia especial, como se ha mencionado previamente.
Con la entrada en vigor del actual paquete normativo, el registro de productores de ron para la exportación y la licencia precedentes para esa actividad quedan sin efecto. Una aclaración importante: el contenido de la licencia no contradice los requerimientos de la legislación precedente, más bien incorpora una licencia especial para el caso del ron a exportar.
¿Por qué una licencia especial únicamente para el ron exportable? La respuesta hace diana en la tradición de calidad y en el sello de garantía que acompañan al producto. Sello que otorga la Cámara de Comercio de la República de Cuba y que da testimonio, en perfecto maridaje con su buen sabor, de la excelente y esmerada factura de la bebida.
“Tener la licencia especial y el sello de garantía es el primer paso para que, después, esos rones puedan ostentar por la denominación de origen Cuba, que ya está registrada para los rones cubanos. Y esto es una modalidad elitista de propiedad industrial: poder decir que un producto tiene denominación de origen está garantizando que es de excelente calidad porque se produce en ese lugar”, enfatizó la directiva.
Cubadebate también se interesó por conocer si, además del ron, se intenciona la inclusión de nuevos productos con potencial exportable al interior de la cartera de oportunidades. A esa interrogante, el viceministro Yanoski Calderín González respondió que lo dispuesto “comprende toda la gama de producción de alimentos, lo que se hace un aparte dentro del Decreto al tema de las bebidas con las características del ron cubano y por el prestigio que ha alcanzado este a nivel internacional”.
Destacó que el hecho de tener una denominación de origen define entonces otros estándares “para mantener el prestigio y una estabilidad en la calidad de lo que se exporta en el ron. Pero esto no excluye para nada que todo producto alimentario pueda ser exportado en cualquiera de sus gamas o en cualquiera de sus presentaciones”, puntualizó.
La licencia, reforzó, “viene a avalar que esta producción cumple con todos los requisitos para que pueda ofertarse en el mercado interno o pueda transitar hacia mercados internacionales”. Es decir, lo que hace es “afianzar la capacidad de producción” de quienes elaboran estas bebidas.
Anotaciones “a pie de ley”
Toda disposición legal supone cierto trayecto en la vida sociopolítica y económica para poder tomarle el pulso. Sin embargo, desde su salida a palestra jurídica permiten determinadas lecturas, teniendo en cuenta su pertinencia, integralidad y posible impacto.
Desde la mirada institucional, el viceministro realizó lecturas necesarias, enfocando en primer plano la voluntad política real y la alta prioridad conferida al tema. Recordó también que “la participación de las formas no estatales en la cadena de valor de la producción industrial de alimentos, ya sea a través de los proyectos locales como de las mini y microindustrias, se reconocen en el Decreto y son vitales para el desarrollo de la producción de alimentos a nivel nacional”.
Valoró, asimismo, que ese paquete normativo tiene una proyección estratégica, llamada a impactar de modo positivo en la producción de alimentos y en la calidad como norte permanente. Otro mensaje nítido fue el punto de equilibrio entre metas productivas y responsabilidad social: “La producción tanto de bebidas como de alimentos, de forma ilegal, es un fenómeno negativo que va en contra de la salud y conspira a las indisciplinas sociales. Y, por tanto, serán rigurosamente sancionadas a través de las medidas establecidas en este Decreto”.
Asumiendo el impacto previsto, la pertinencia de las medidas está interrelacionada con el respaldo que ofrece a una política dirigida a favorecer tanto a las empresas e industrias estatales, como a las formas de gestión no estatal, y cuyo beneficiario más extendido es la población en general. Eso explica per se, en buena parte, la integralidad de esta serie de medidas. Sobre todo porque conectan con el desarrollo del programa alimentario concebido hasta 2030.
Desafíos no faltan en su camino. Pero oportunidades tampoco. Otra vez estará sobre las espaldas de todos los actores que intervienen en su implementación, poner a buen recaudo la buena voluntad de las medidas.