Con miras a robustecer y transformar el sistema empresarial estatal cubano, así como estimular la reincorporación de los pensionados por edad al empleo, fueron aprobados los decretos 34 y 36 del Consejo de Estado y 39 del Consejo de Ministros, contemplados en la Gaceta Oficial número 51 Ordinaria, del siete de mayo de 2021.
El Decreto Ley 34/2021 regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales, las unidades empresariales de base (UEB) y las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE).
La empresa estatal socialista es valorada como el sujeto principal de la economía nacional, con autonomía en su administración y gestión y protagonismo en la producción de bienes y servicios.
Se le asocian un conjunto de responsabilidades como la firma de contratos económicos, la apertura y operación de cuentas bancarias, la solicitud de créditos, la aprobación de precios y tarifas y la aplicación de pagos por alto desempeño en los casos que corresponda, entre otras funciones.
Sobre el pago por alto desempeño se estipula que el mismo puede ser otorgado por única vez o por el periodo que se determine y que su cuantía está en correspondencia con las posibilidades económico-financieras de la empresa. “Constituye salario a todos los efectos legales y no se incluye en la base de cálculo para el pago por rendimiento”, sostiene la norma.
DECRETO 36/2021
El Decreto 36/2021, modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social de 2008, dispone por su parte que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 por ciento del salario promedio del trabajador, con excepción de los pensionados reincorporados al trabajo con 45 o más años de servicio, que laboren como mínimo cinco años, consecutivos o no. Dicha excepción procede a los efectos de poder acrecentar las pensiones de este grupo.
Consta en el texto que los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión. A su reingreso este devengará la totalidad de la pensión y el salario que corresponda, siempre que tribute al interés del centro laboral, previo consentimiento del consejo de dirección.
DECRETO 39/2021
El Decreto 39/2021 modifica el reglamento de la Ley de Seguridad Social del 2009, al disponer un incremento de las pensiones para los jubilados reincorporados una vez decidan cesar sus funciones:
Se le incrementa el uno por ciento del nuevo salario promedio por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad si es mujer y 65 años de edad si es hombre, dado el caso de que acrediten menos de 30 años de servicios; mientras que, una vez alcanzados los requisitos de edad y los 30 años de servicio, el aumento es del dos por ciento del referido salario.
“La cuantía del incremento de la pensión se fija en concordancia con el salario promedio mensual derivado de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo y seleccionados dentro del periodo laborado con posterioridad a su reincorporación laboral”, esclarece la disposición.