Establecer regulaciones relativas a la maternidad de las trabajadoras y proteger e incrementar sus derechos, son los propósitos del Decreto-Ley No. 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que entró en vigor este 14 de diciembre luego de su publicación en la Gaceta Oficial número 145 ordinaria.
La norma regula la atención médica a la trabajadora durante el embarazo, el derecho al descanso pre y posnatal, la lactancia materna y la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.
De igual forma se garantizan prestaciones monetarias desde las 34 semanas de embarazo o 32 si se trata de un embarazo múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida.
Consta en el documento que “la cuantía de las prestaciones mensuales, económica y social, que se conceden, no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país; de resultar menor, se eleva hasta dicha cuantía”.
La Ley comprende la protección al padre u otro familiar trabajador encargado del cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre.
Otras bondades consisten en prestaciones monetarias a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo encargados de la protección del infante.
Podrán disfrutar de la prestación social los abuelos al cuidado de un menor, cuya madre sea estudiante, a fin de que esta pueda dar continuidad a sus estudios.
En el caso de las madres trabajadoras del sector estatal, la cuantía de la prestación económica que reciben durante el periodo de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal es equivalente al salario promedio percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.
Aquellas que se encuentren incapacitadas para laborar durante el embarazo y acrediten certificado médico, recibirán el ciento por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.
El Decreto protege además a las madres trabajadoras del sector no estatal. Estas podrán cobrar las prestaciones monetarias económica y social, si cumplen con el requisito de haber contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
A las trabajadoras del sector no estatal incapacitadas para laborar durante el embarazo, se les abonará el ciento por ciento del promedio de la base de la contribución, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.
Otros pormenores de la ley pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o145.pdf