La Gaceta Oficial publicó acuerdos y normas del Consejo de Estado y de Ministros mediante los cuales se establecen nuevos precios y tarifas para productos y servicios en los que se ha decidido eliminar las gratuidades y subsidios que asume el Presupuesto del Estado.
El decreto ley 24 del Consejo de Ministros establece nuevas facultades para la aprobación de precios y tarifas de productos y servicios encargando al Consejo de Ministros la facultad de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado a partir de los cambios que se producen en la economía nacional como parte del ordenamiento monetario.
La norma, publicada hoy en la Gaceta Oficial número 68, ratifica la vigencia de la Comisión de Precios, presidida por el Ministro de Finanzas y Precios e integrada por viceministros de los ministerios de Economía y Planificación, del Comercio Interior, de Turismo, así como un representante del Grupo de Administración Empresarial y los presidentes de las cadenas de tiendas.
Dicha Comisión aprueba y modifica precios minoristas para productos considerados de primera necesidad, los que serán revisados con una periodicidad anual y establece los principios metodológicos sobre la formación de precios minoristas.
Entre estos productos y servicios que se fijan se encuentran arroz consumo, aceite vegetal comestible, frijoles, azúcar crudo y refino, muslo con contramuslo de pollo, huevos frescos de ave, picadillo texturizado, mortadella, pastas alimenticias nacionales de línea económica, café mezclado torrefaccionado, pan normado, leche fluida para niños y casos protegidos, leche en polvo para niños y casos protegidos, yogurt de producción nacional, carne de res, compotas, pescados para casos protegidos, tarifas eléctricas residenciales, servicios de abasto de agua y alcantarillado, gas licuado (GLP), Gas manufacturado, combustibles que se expende en los puntos de venta de CIMEX y pago por la vivienda.
Además el Consejo de Ministros establecerá los precios de acopio de los siguientes productos agropecuarios, por su importancia para la economía nacional: arroz cáscara húmedo, arroz consumo, frijol negro, frijol colorado, leche fresca ganado bovino, tabaco sol palo principal, tabaco principal, tabaco Vega primera, tabaco Vega segunda, tabaco Virginia, tabaco tapado, café cereza arábico, café cereza robusta, caña de azúcar, madera en bolos (CUP/m3) y madera aserrada (CUP/m3).
En la Gaceta Oficial se publicó también hoy el acuerdo 8957 del Consejo de Ministros mediante el cual se establece que a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas, se les aplicarán los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
En la publicación del Ministerio de Justicia se publica además el acuerdo 8958 del Consejo de Ministros en el que se establecen también los precios estatales de acopio de productos agropecuarios de importancia para la economía nacional.
La edición extraordinaria número 68 del 2020 de la Gaceta Oficial incluye también en su contenido el acuerdo 8959 del Consejo de Ministros, mediante el cual se aprueban las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico.
A continuación algunas de las modificaciones de precios y tarifas de productos y servicios:
PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS
No. Productos UM Precio Minorista
1. Arroz importado con 15% de partidura, normado, regulado y liberado Lb 7.00
2. Arroz importado con 4% de partidura, liberado Lb 10.00
3. Arroz consumo nacional, normado, regulado y liberado Lb 6.00
4. Aceite vegetal normado a granel Lb 12.00
5. Aceite vegetal de soya envasado, normado Lb 18.00
6. Frijoles importados normados y liberados Lb 16.00
7. Frijoles negros nacionales, normados y liberados Lb 14.00
8. Frijoles nacionales liberados (colorados) Lb 16.00
9. Azúcar crudo, normada y liberada Lb 5.00
10. Azúcar refino normada y liberada Lb 6.00
11. Pollo normado y liberado Lb 20.00
12. Huevo de gallina normado y liberado U 2.20
13. Picadillo texturizado Lb 15.00
14. Mortadella de pollo Novel Lb 17.00
15. Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs Pqte 15.00
16. Café mezclado (en paquetes de 4 onzas) Pqte 8.00
17. Pan normado de 80g U 1.00
18. Leche en polvo entera, normada y dietas médicas, bolsa kg 2.50
19. Leche en polvo descremada para dietas médicas(*) kg 2.00
20. Leche fluida industria-pasteurizada(*) litro 0.25
21. Leche fresca de vaca(*) litro 0.25
22. Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado y liberado U 5.00
23. Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) U 1.00
24. Yogurt natural liberado en bolsa de 917 ml U 15.00
25. Carne de res primera deshuesada, normada y dietas médicas (*) Lb 0.70
26. Picadillo de res normado (*) Lb 0.70
27. Compota normada en envase de 10grs (*) U 0.30
28. Pescado Jurel entero, normado Lb 19.00
(*) Productos con precios subsidiados temporalmente
COMBUSTIBLE DE VENTA EN SERVICENTROS
No. Productos UM Precio minorista
1. Gasolina 100 octanos L 37.50
2. Gasolina 94 octanos L 30.00
3. Gasolina 90 octanos L 25.00
4. Gasolina 83 octanos L 20.00
5. Diesel Regular L 25.00
COMBUSTIBLE PARA COCCIÓN
No. Productos UM Precio minorista
1. Gas Licuado Kg 21.30
2. Gas manufacturado m3 2.50
ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RESIDENCIAL
No. Tramos de consumo UM Tarifas a la población
1. 0-100 Kwh 0.40
2. 101-150 Kwh 1.30
3. 151-200 Kwh 1.75
4. 201-250 Kwh 3.00
5. 251-300 Kwh 4.00
6. 301-350 Kwh 7.50
7. 351-500 Kwh 9.00
8. 501-1000 Kwh 10.00
9. 1001-5000 Kwh 15.00
10. Más de 5000 Kwh 25.00
⦁ “PRECIOS MINORISTAS DE LOS PRODUCTOS EN LOS QUE SE ELIMINA EL SUBSIDIO”
No. Productos UM Precio Minorista
1. Lactosoy en bolsas de 1 Kg U 25.00
2. Sal común en bolsas de 1 Kg U 7.00
3. Fósforos U 1.00
4. Keroseno Litro 14.20
5. Alcohol Litro 7.00
⦁ TARIFAS DE SERVICIOS EN LOS QUE SE ELIMINA GRATUIDADES “TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS MECÁNICOS A LA POBLACIÓN DE NUEVA INSTALACIÓN, RENOVACIÓN, VARIACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS DE GAS MANUFACTURADO, ASÍ COMO EL DEm CORTE Y RECONEXIÓN”
Nueva instalación, renovación, variación e instalación de equipos utilizados de gas manufacturado CUP/Hora 65.00
Corte y reconexión de gas manufacturado CUP/Hora 50.00
Las tarifas corresponden a la mano de obra de las diferentes modalidades de servicios que prestan entidades de la Unión Cubapetróleo, las cuales especifican en el comprende del servicio el tiempo máximo en horas para cada una de ellas y se diferencian en correspondencia con las complejidades de la orden, sin exceder del máximo establecido.
“TARIFAS PARA SERVICIOS QUE SE PRESTAN POR LOS JOVEN CLUB DE COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA”
Servicio Servicio de WIFI a través de la infraestructura propia de las instalaciones destinadas para ese fin.
CUP/Mensuales 20.00
TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR DOMÉSTICO
No. SERVICIOS UM TARIFAS
1. ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO
1.1. Tarifa para el Servicio de abasto de agua potable. Servicio No Metrado: mes/hab 7.00
1.2. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable. Servicio Metrado:
Hasta 3,0 m³/habitante/mes m³ 1.75
Más de 3,0 m³/ hasta 4,5 m³/habitante/mes m³ 3.50
Más de 4,5 m³/hasta 6,0 m³/habitante/mes m³ 5.25
Más de 6,0 m³/hasta 7,5 m³/habitante/mes m³ 7.00
Más de 7,5 m³/hasta 8,5 m³/habitante/mes m³ 10.50
Más de 8,5 m³/habitante/mes m³ 21.00
LIMPIEZA DE FOSA viajes 280.00
Desobstrucción mecanizada hora 320.00
Lo primero es preocupación con la lentitud de ésta pagina. Yo leo el vanguardia de villa clara y es más ágil que Guerrillero.
Lo otro toda acción tiene reacción.
El pan normado subió a un peso y la población no lo está aceptando. Lo dejan en la bodega, no por que no le haga falta. Es porque tiene baja calidad, cuando era a cinco centavos no se hechaba a ver porque si lo tenías que botar no perdías mucho pero ahora sí. Si el precio subió veinte veces es bueno que la calidad si no en esa proporción. Por lo menos que suba cinco veces.
En la gaceta se Publica el precio del yogurt de soya a cinco pesos. Y por qué hay establecimientos que lo venden a diez??