La obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal es una obligación de muchos de los contribuyentes personas naturales, inscritos en el Registro de contribuyentes de la ONAT. Si quiere conocer las particularidades del tema y la legislación que así lo dispone, aquí le explicamos.
Para los Trabajadores por Cuenta Propia tiene sus inicios desde el año 2018 mediante la Resolución 197 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establecía la obligación de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a un grupo reducido de seis actividades del trabajo por cuenta propia, donde se concentraban altos niveles de ingresos y gastos. En el año 2019, a través de la Resolución 426 del propio Ministerio, se extendió a otras actividades del trabajo por cuenta propia.
Como parte del proceso de actualización de los actores económicos, en el año 2021, se dispuso esta obligación para los trabajadores por cuenta propia que tributaban bajo el Régimen General, quedando establecido en la Resolución 347 del Ministerio de Finanzas y Precios. Luego de que todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar por el Régimen General se publica la Resolución 246 del 2023 que modifica la Resolución 347 estableciendo esta obligación para todos los TCP y recientemente fue derogada por la Resolución 271 del 2024 que establece que:
Los trabajadores por cuenta propia, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal.
Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas por los trabajadores por cuenta propia, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.
En correspondencia con el proceso de bancarización en el que se encuentra inmerso nuestro país, en octubre del 2023 el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 245, ampliando los sujetos personas naturales obligados a tener una cuenta bancaria fiscal para los siguientes contribuyentes:
Artistas e intelectuales, Comunicadores sociales, Usufructuarios de tierras agrícolas estatales, Propietarios de tierras agrícolas, Tenedores de ganado sin tierras y Otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.
Pasado más de un año de esta normativa y que además fue informada esta obligación a todos los contribuyentes en las Notas del Vector Fiscal del 2024, alrededor de un 20% de los contribuyentes no han cumplimentado la obligación de abrir y operar la Cuenta Bancaria Fiscal.
La Oficina de la Administración Tributaria alerta, que se mantiene las acciones ante estos incumplimientos, y según lo establecido en el Decreto 308 del 2012 se aplicarán las sanciones correspondientes, tanto pecuniarias como no pecuniarias que incluyen el cierre de los negocios.
Las referidas Gacetas Oficiales y resoluciones, las puede obtener en nuestro Portal Tributario, en la sección Legislación o dando clic sobre el nombre de las legislaciones, donde aparece destacado en azul en esta noticia.
¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?
Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.
En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el 2 de mayo del 2024.
¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?
No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 246, el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.
A través de la conocida aplicación Transfermóvil, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.
Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.