La Resolución 19472024 que establece el procedimiento para la atención y el control al trabajo por cuenta propia de las actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad que rige el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma) fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 0120, publicada el 6 de diciembre de 2024.
El documento plasma las estructuras, responsabilidades y sistema de trabajo del Citma a nivel nacional, provincial y municipal para garantizar la implementación de la política de trabajo por cuenta propia, así como, precisar la relación entre los trabajadores por cuenta propia en la atención y control de las actividades ambientales, de normalización, metrología y calidad en materia de consultas, autorizaciones e inspecciones, de las cuales es rector el organismo.
La resolución establece en su Artículo 2 que la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y la Oficina Nacional de Normalización, en lo adelante, ORSA y ONN, respectivamente, son las estructuras de este Ministerio definidas para la atención y control del trabajo por cuenta propia.
Entre sus funciones comunes se encuentran establecer los procedimientos y definir las estructuras encargadas de la atención y control del trabajo por cuenta propia y controlar su cumplimiento; realizar la capacitación al personal que a nivel institucional cumple las funciones de control en la implementación del trabajo por cuenta propia, así como, al personal de las estructuras a nivel territorial involucrados en las funciones de autorización e inspección.
A su vez, les corresponde establecer dentro de sus estructuras, los niveles de competencia para atender las solicitudes de autorizaciones o certificaciones que realicen los trabajadores por cuenta propia; realizar acciones de capacitación y asesoramiento a los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades que por su complejidad técnica así la requieran, especialmente aquellas que tienen incidencias con las disposiciones jurídicas emitidas por el titular de ese Ministerio.
También es de su competencia establecer las prioridades a incluir en los planes anuales de inspección a nivel nacional; velar porque se cumplan las disposiciones legales que puedan incidir en el trabajo que se pretenda ejecutar por cuenta propia; ejercer como autoridad reguladora superior en los casos que se requiera su intervención, para el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión y revocación de las autorizaciones o certificaciones que se emitan dentro de sus funciones.
Ambas entidades deben participar a instancias de partes interesadas u oficio en las investigaciones periciales u oficiales en correspondencia con su competencia y atribuciones; enviar y recibir información del resto de las estructuras, procesarla y enviarla a la Dirección Jurídica de este Ministerio, según lo establecido en el Sistema de Información para estas temáticas; así como atender las quejas y planteamientos realizados por la población relacionados con el trabajo por cuenta propia dentro de su campo de regulación.
También les corresponde aplicar la responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda ante la detección de violaciones de la legislación vigente; y participar en las reuniones de evaluación del comportamiento del trabajo por cuenta propia, cuando se traten aspectos relacionados con las actividades de las cuales es rector.
La Dirección General de la ORSA es la encargada de tramitar las licencias ambientales para el acceso a áreas naturales cuando la actividad que se pretende desarrollar abarque más de una provincia; la importación o exportación de especies de especial significación; de recursos genéticos, sus derivados o ambos; de especies exóticas y de sustancias y productos químicos peligrosos; y realizar cualquier actividad en la que participen personas naturales o jurídicas extranjeras.
Las representaciones territoriales de la ORSA tramitan las licencias ambientales para el acceso a áreas naturales dentro de los límites de sus provincias; realizar cualquier uso dentro de su territorio de las especies de especial significación acorde a lo establecido en la legislación vigente; de recursos genéticos, sus derivados o ambos, a entidades que se encuentran en su territorio; y el manejo nacional de las sustancias y productos químicos peligrosos y de los de desechos peligrosos.
El plazo para realizar la evaluación de las solicitudes de licencias ambientales presentada es de 15 días hábiles. Contra la decisión de denegación, suspensión o cancelación de una licencia ambiental adoptada por cualquiera de los directores de las diferentes representaciones territoriales de la ORSA, se puede presentar recurso de reforma, mediante escrito ante la autoridad que lo emitió, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.
De acuerdo con el Artículo no.7, la ONN, además de las funciones aprobadas en su reglamento orgánico y las que le corresponden como autoridad nacional reguladora, le corresponde regular, organizar y ejecutar la Supervisión Metrológica, así como imponer el régimen de sanciones; establecer los principios organizativos generales y asesorar el desarrollo de la gestión de la calidad y del aseguramiento metrológico en la economía nacional, en correspondencia con las normas internacionales; regular y controlar el empleo del Sistema Internacional de Unidades.
Esa entidad es responsable de regular y controlar los requisitos metrológicos a cumplir en la importación, producción, calibración y reparación de los instrumentos de medición; regular, organizar y ejecutar la actividad de Metrología Legal y el Control Metrológico; organizar, controlar y ejecutar la evaluación de la conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de normalización y calidad a través de la Inspección Estatal de la Calidad, según lo establecido en los documentos normativos correspondientes, así como aplicar el régimen de sanciones en estas actividades; y solicitar a la autoridad que emitió la autorización, su cancelación en los casos que lo requieran, procediendo a la suspensión de la producción o comercialización del producto o la prestación del servicio, según lo establecido en las disposiciones jurídicas que respaldan sus actividades.
Artículo 8: Las Oficinas Territoriales de Normalización, además de las funciones aprobadas en sus reglamentos orgánicos, deben informar mensualmente o de inmediato, según la connotación del hecho, a los consejos de la Administración, sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas y condiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicarlas; coordinar y prestar los servicios de verificación y calibración de instrumentos de medición, para garantizar su ejecución de forma territorial como Autoridad Nacional en Metrología.
Es de su competencia organizar, coordinar, ejecutar y controlar según corresponda, la actualización del aseguramiento normalizativo y metrológico del territorio que atiende; organizar, coordinar y ejecutar según corresponda, la inspección estatal de la calidad de los productos y servicios y la supervisión metrológica en el territorio que atiende, así como imponer el régimen de sanciones; promover las formas de estimulación y motivación por la normalización, la metrología y la calidad en sus territorios, proponiendo de conjunto con las organizaciones y otras entidades que corresponden las regulaciones que se requieren.
Esas entidades también tienen entre sus funciones brindar servicios de adiestramientos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades docentes, especializadas en materia de normalización, metrología y calidad; representar los intereses de la ONN y los propios de las Unidades Territoriales de Normalización, ante las administraciones provinciales y municipales, las entidades y las organizaciones políticas y de masas del territorio que atiende; informar semestralmente a las administraciones provinciales, de los resultados de la actividad regulatoria en el territorio; y promover, coordinar y ejecutar según corresponda, el programa de la calidad del territorio que atiende, supervisar y controlar su cumplimiento.
Según el Artículo 9, las Oficinas Territoriales de Normalización, en las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba y las Unidades Territoriales de Normalización, en las provincias de Sancti Spíritus, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Las Tunas, Granma, Guantánamo y el municipio especial Isla de la Juventud, son atendidos, según el asunto que corresponda y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Al no existir una representación del Citma a nivel municipal, todas las tramitaciones de solicitudes de autorizaciones y la realización de inspecciones a las actividades del trabajo por cuenta propia, se emiten y realizan por las estructuras.