A Pedro, un conocido del barrio, le llegó una solicitud de trabajo en el exterior y para ello debía viajar con su hijo menor de edad, pues su madre no radica en el país desde hace unos meses y él tiene la responsabilidad total respecto al cuidado de su pequeño.
En octubre pasado, él se enteró por Facebook que no podía llevarse al niño, ya que el Estado no le permitiría sacarle pasaporte, mucho menos si su madre no estaba en Cuba.
Un pariente cercano le sugirió informarse con quienes realmente conocen sobre el tema, entonces una letrada del municipio le explicó que la decisión de la salida del país de una persona menor de edad es de ambos padres como regla, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental.
Así supo que sí podría viajar con el pequeño, pues la madre de su hijo estaba de acuerdo con que el niño lo hiciera acompañado de su papá y apoyó, a través de las vías pertinentes, la decisión del padre.
El Código de las Familias cubano es muy claro cuando indica que, “en los casos en los cuales la madre o el padre, que no tenga la guarda y cuidado, se encuentre impedido de brindar ese consentimiento por razones objetivas, o en aquellos en que exista una conducta de desatención o abandono hacia sus hijos e hijas, es que la madre o el padre guardador puede solicitar al tribunal que le autorice tomar esa decisión solo”. (Artículo 142).
PARA GARANTIZAR EL AMOR
En toda la extensión del Artículo 138 del Código queda recreado el contenido de la responsabilidad parental. En detalles se muestra cada una de las funciones, atribuciones, deberes y derechos que tenemos en relación con nuestros hijos hasta que adquieren su mayoría de edad.
Para contextualizar el tema y volver sobre el Código de las Familias pasados más de seis meses, Guerrillero conversó con Daymara Camejo Cerra, jueza del Tribunal Provincial Popular (TPP), específicamente de la Sala de lo Civil, de Familia, de lo Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social y de lo Administrativo, quien considera que es esta una nueva mirada de la relación de madres y padres, en las que se tiene en cuenta los sentimientos, las emociones y las opiniones de nuestros hijos.
La especialista explicó que cuando existen conflictos entorno a la responsabilidad parental, estos son resueltos ante los tribunales municipales populares (TMP), a los que se les atribuye la competencia en este caso, pero al tratarse de un asunto de naturaleza familiar, la persona también tiene derecho a recurrir ante el TPP, incluso, ante el Tribunal Supremo (TS), como oportunidad de más garantías.
¿Existe la posibilidad de delegar la responsabilidad parental a una tercera persona?
“La norma prevé una delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental realizada por ambos titulares. No puede ser la madre sin tener el consentimiento del padre, o viceversa, es un conjunto, que implica a ambos.
“El Artículo 145 reconoce el otorgamiento de un encargo con carácter temporal a cualquier persona afín a los niños, con un plazo máximo de un año. Ello, lógicamente, se otorgará siempre y cuando se cuenten con las razones suficientes y debidamente justificadas”.
Por su parte, Camejo Cerra asegura que los casos tramitados han sido pocos, pero que están relacionados, específicamente, con el consentimiento derivado de la responsabilidad parental, “estos son procesos en los que se necesita el consentimiento del otro padre para hacer determinado acto respecto al niño y que la ley exige que los dos estén involucrados”.
¿Qué sucede cuando a la madre o al padre no le interesa el niño o la niña, o sea, no cumple con los derechos establecidos, entre otros actos de desatención?
“Ante casos de esta índole, los padres pueden -de considerarlo oportuno-solicitar a la instancia judicial la suspensión o privación de la responsabilidad parental con la respectiva probatoria de lo que establece. “Lo que sucede es que debido a los tiempos actuales en los que ha proliferado una ola migratoria respecto a años anteriores, los casos de esta naturaleza aumentaron en los tribunales de la provincia”.
La jueza considera, además, que los ejemplos antes referidos están vinculados con situaciones en las que un padre pretende privar de la responsabilidad parental al otro, al alegar que no se ocupa del niño, cuyo objetivo verdadero está vinculado con la intención de emigrar. Al respecto debe tomarse conciencia de que la vía elegida no es la correcta.
Artículo 189. ¿Cuándo extingue la Responsabilidad Parental?
“La ley recoge los elementos asociados a la suspensión y la privación de la responsabilidad parental, procesos más vistos en los tribunales hoy día”, según criterio de Camejo Cerra.
Específicamente sobre la privación, explica la especialista, las personas se acercan a los tribunales por causas como el incumplimiento grave o reiterado de los deberes previstos en el Artículo 138, “las palabras, grave o reiteradamente, hablan por sí solas, no es venir a decir que por no pasar una pensión alimenticia estás incumpliendo”, dijo.
Es importante conocer que la suspensión se establece por determinado tiempo, continua la especialista, mientras que la privación es definitiva y que los casos vistos en los tribunales en la actualidad son, entre otras causas, también por abandonar a los hijos, aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de otras personas.
“Hay que resaltar que el mencionado abandono se vincula en los procesos con que uno de los dos padres se haya ido para el exterior, sin embargo, esto no es abandono; el Tribunal ahí debe analizar cada caso, indagar qué cuestiones le impidieron a ese padre cumplir con la responsabilidad parental en ese periodo que no ha estado cerca de su hijo; emigrar no significa abandono”, así lo enfatiza la jueza.
“Si queda demostrado que se incumple grave o reiteradamente estos derechos, el Tribunal tiene potestad para actuar, de lo contrario no procede. Nos hemos enfrentado a casos de padres que están allá y que no tienen trabajo, no han podido legalizarse, lo cual no tiene que ver con no querer a los niños. Es la persona que insta el proceso quien tiene que demostrar dicho incumplimiento, con solo ir no se privará a la otra parte”.
LOS NIÑOS TIENEN SUS DERECHOS
En casos como los citados anteriormente, cobra importancia la escucha del menor, un proceder incómodo, pero obligado, ya que los niños son sujetos de derecho y hay que saber qué piensan al respecto, de acuerdo con su capacidad y madurez; merecen tratos respetuosos, con métodos acordes. “Ellos nos dicen de su intención de saber sobre el padre, lo buscan en Facebook para saber dónde está y eso da la medida de que cuando privas de la responsabilidad parental a un padre respecto a su hijo, le impides que cumpla con lo que estipula la ley de dar educación, amor… y eso, definitivamente, afecta al niño”, considera la especialista.
Por lo tanto, si un niño o niña no puede expresar su opinión por su capacidad y madurez sobre la decisión familiar de salir del país, no habrá el menor problema en que se lo lleven, siempre y cuando sea presentada la documentación correspondiente.
“Pudiéramos ver a niños que no desean irse del país, no coinciden con la aspiración de sus padres, dado estos casos, corresponde a los adultos que tomaron la decisión de emigrar por diferentes motivos, buscar la solución más adecuada, explicar con amor, convencer con argumentos sólidos, siempre con miras a evitar sufrimientos en los menores”.
A TENER EN CUENTA
Amén de todo lo dicho hasta ahora, cuando uno de los padres es privado de la responsabilidad parental tiene la obligación de dar alimentos, no se trata en ninguna medida de perder todo vínculo; la legislación deja a salvo este particular en su Artículo 196.
“La privación de la responsabilidad parental tiene por efecto la pérdida de su titularidad y de todos los derechos, deberes y atribuciones inherentes a ella y la suspensión de la pérdida temporal del ejercicio de estos, quedando a salvo, en ambos casos, la obligación legal de dar alimentos”.
La letrada fue enfática en que en los casos que proceda, y con carácter excepcional, una vez verificado que se superó o cesó la causa que dio lugar a la privación de la responsabilidad parental, puede, a solicitud de la parte o de la Fiscalía, disponer su recuperación si ello redunda en beneficio del interés superior de los hijos menores de edad.