A partir de la política aprobada, dirigida a la aplicación de un tratamiento diferenciado a la gente de mar (marino-tripulante) que presta servicio en buques de armadores o compañías navieras extranjeras, se aprobó un paquete de normas que sale a la luz hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria número 48.
Marta Oramas Rivero, viceministra primera de Transporte, explicó en conferencia de prensa que a partir de las nuevas regulaciones se considerará a estos ciudadanos como trabajadores asalariados en el exterior, y por tanto recibirán el 100 por ciento del salario total pactado en el contrato de enrolo con el empleador extranjero, constituyendo a todos los efectos sus ingresos personales.
Asimismo, se establece para ellos un régimen especial para la seguridad social que amplía los beneficios en cuanto al reconocimiento del tiempo de servicio prestado, las cuantías de la pensión por edad y en la protección de la maternidad en la mujer marinera, anunció.
Además, se fija un régimen especial para el pago de los impuestos sobre los ingresos personales en correspondencia con las características y particularidades de la actividad que realizan.
La vicetitular del Ministerio de Transporte (Mitrans) señaló que este tratamiento ha sido un reclamo permanente de los marinos, dado por sus insatisfacciones con el actual régimen salarial y de la seguridad social que se le aplica.
Acotó que el tema se viene trabajando desde hace varios años y que la contratación de marinos con armadores extranjeros se sustenta en un grupo de convenios internacionales, tanto de la Organización Marítima Internacional como de la Organización Internacional del Trabajo.
A decir de Oramas Rivero, existen sustantivas diferencias entre el sistema salarial y de la seguridad social que actualmente tiene el marino y el que tendrá con el nuevo tratamiento diferenciado.
Hoy el tripulante firma el contrato de enrolo y recibe el 20 por ciento de su salario básico pactado con el empleador extranjero en la moneda del contrato y el 80 por ciento se remesa al país, obteniendo el trabajador ese porcentaje al cambio de uno por uno en moneda nacional, sentenció.
Precisó que no existía un reconocimiento de los ingresos totales del marino, lo cual repercutía también en el monto de su jubilación.
Con el objetivo de evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico, la implementación de este paquete de normas se organizó a través de convocatorias realizadas a los marinos por la empresa SELECMAR, iniciando en correspondencia con las medidas pos-COVID con los marinos que residen en La Habana, y cuando se autorice los servicios interprovinciales de transportación, se convocaran a los del resto del país.
En aras de avanzar previo a la fecha de la convocatoria, se les recomienda a los marinos realizar los trámites de solicitud de su pasaporte ordinario y la apertura de una cuenta bancaria en Cuba, en cualquier sucursal bancaria de su municipio de residencia, para recibir ingresos resultados de su trabajo con el empleador extranjero.
En esta condición existe un potencial de cuatro mil 929 marinos, de ellos el 67, 8 por ciento residen en La Habana, y como promedio mensual están enrolados mil de ellos.
Participaron también en la conferencia de prensa Yahily García Poma, directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP); y Haydee Franco Leal, subdirectora del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Resolución No. 467/2019 del Mitrans (Reglamento para la contratación de la gente de mar con armadores o compañías navieras extranjeras)
-SELECMAR es la entidad autorizada como gestora de la contratación de la Gente de Mar con armadores o compañías navieras extranjeras, así como es la encargada de facilitarle al marino los trámites para su alistamiento
-SELECMAR no facilitará la contratación de marinos reportados con adeudos de sus obligaciones tributarias
-Surgirán tres relaciones contractuales, entre los marinos y la empresa SELECMAR, entre SELECMAR y el armador o la compañía naviera extranjera, y entre el marino y el armador o compañía naviera extranjera.
Decreto Ley No. 382/2019, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar”:
-Establece un tratamiento especial de seguridad social a este tipo de trabajadores.
-El régimen especial de Seguridad Social aprobado protege al marino en los casos de invalidez total temporal o permanente, vejez, maternidad y en caso de muerte, protege a su familia.
-El régimen se financia con la contribución individual de los marinos, fijada en el 25 por ciento de la base de contribución seleccionada por éste, de una escala ascendente que va de un mínimo de 350 pesos a un máximo de dos mil pesos.
-La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios dela seguridad social -están excluidos de ella, los marinos que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial-.
Resolución No. 450/2019 del MFP:
-Establece el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social, según el Régimen Especial de Seguridad Social aprobado a tales efectos.
-Establece un régimen simplificado de tributación para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
-Para realizar el pago se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato, de conformidad con la tasa de cambio vigente, y se aplicará al total de los ingresos el tipo impositivo que corresponda según una escala progresiva -a mayor nivel de ingresos obtenidos, mayor es el nivel del aporte-.
-La gente de mar estará exonerada de la presentación de Declaración Jurada para la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
-Estarán obligados a remesar, mediante su empleador extranjero, y a mantener en una cuenta bancaria personal en Cuba, un mínimo del 30 por ciento de los ingresos mensuales contratados.