El 30 de abril de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa número 201 de 2023, seguida contra cinco acusados, por los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, quienes al momento del juicio se encontraban sujetos a la medida cautelar de prisión provisional.
Estos encausados tenían entre 16 y 19 años de edad al momento de cometer los delitos, por lo que, apreciándose la edad y la cooperación en el proceso, se decidió sancionar con una pena de cinco años de privación libertad a uno de los acusados; a tres de ellos se les impuso una sanción de siete años, y a otro una de ocho años.
Durante el juicio oral quedó demostrado que los acusados, en la madrugada del cuatro y cinco de abril de 2023, atacaron en las avenidas Borrego y Colón a seis ciudadanos, de similares edades que cursaban estudios universitarios, lo cual hicieron armados de machetes y maderos, encapuchados, logrando desposeerlos de pertenencias de valor y causando terror en los perjudicados.
Los jueces que conocieron del asunto, en estricto cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los acusados, escucharon las declaraciones y practicaron las pruebas documentales, testificales y periciales propuestas, con las que se demostró la responsabilidad de los acusados en el delito imputado, no sin antes atender a los alegatos del ministerio fiscal y de los letrados de la defensa.
La sala actuante, para decidir, evaluó la magnitud de las acciones cometidas que causaron un régimen de cierto terror en la población, especialmente universitaria, y que son incompatibles con los principios de tranquilidad ciudadana de los cuales Cuba es abanderada.
Además, ponderó la vulneración al caudal ajeno que significaron estos ilícitos, máxime en momentos de crisis económica. De igual forma, tuvo en cuenta que se trata de un delito pluriofensivo, porque ataca no solo el patrimonio de las personas, sino también la integridad corporal.
El Código Penal vigente prevé, en su Artículo 415 apartado 1 y 3 d, el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, para el que establece sanciones de ocho a 20 años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley 143 de 2021 Del Proceso Penal, tanto el Fiscal como los sancionados, tienen derecho a interponer recurso de casación ante el Tribunal que juzgó en el plazo de 10 días, recurso que será resuelto por la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular.